Directiva 2011/15/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

Enforcement date:March 16, 2011
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 49/33

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2011/15/UE DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2011

por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo

( 1 ), y, en particular, su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) La Resolución MSC.150(77) de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha sido derogada y sustituida por la Resolución MSC.286(86) de la OMI, con efectos a partir del 1 de julio de 2009. Por lo tanto, procede modificar el artículo 12 de la Directiva 2002/59/CE que hace referencia a la resolución derogada.

(2) Se deben actualizar las prescripciones relativas a la instalación a bordo de los buques de los sistemas de identificación automática (SIA) y registradores de datos de la travesía (RDT), adaptándolas a las enmiendas introducidas en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), y se ha de tener en cuenta el desarrollo de los RDT simplificados, aprobados por la OMI. Asimismo, el alcance de las exenciones a que pueden acogerse los buques de pasaje pequeños en distancias cortas debe precisarse en mayor medida y adaptarse a tales travesías.

(3) Es preciso determinar de manera más explícita cuáles son las competencias de intervención de los Estados miembros tras un incidente en el mar. En particular, se debe establecer claramente que estos pueden dar instrucciones a las empresas de asistencia, salvamento o remolque a fin de prevenir una amenaza grave e inminente que pese sobre su litoral o intereses anejos, la seguridad de los demás buques y de sus tripulaciones y pasajeros o de las personas en tierra, o para proteger el medio marino.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación

La Directiva 2002/59/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 12, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b) en el caso de las sustancias mencionadas en el anexo I del Convenio MARPOL, la ficha de datos de seguridad, en la que se especificarán las características fisicoquímicas de los productos, incluidas, cuando proceda, la viscosidad expresada en cSt a 50 °C y la densidad a 15 °C, así como los demás datos que deban figurar en ella en cumplimiento de la Resolución MSC.286(86) de la OMI.

.

2) El anexo II se sustituye por el anexo I de la presente Directiva.

3) El anexo IV se...

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