Directiva 98/54/CE de la Comisión, de 16 de julio de 1998, por la que se modifican las Directivas 71/250/CEE, 72/199/CEE y 73/46/CEE y se deroga la Directiva 75/84/CEE (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas24. 7. 98 L 208/49

DIRECTIVA 98/54/CE DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1998 por la que se modifican las Directivas 71/250/CEE, 72/199/CEE y 73/46/CEE y se deroga la Directiva 75/84/CEE (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/373/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a la introducción de métodos para la toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1 ), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 2,

Considerando que la Directiva 70/373/CEE establece que los controles oficiales de los piensos, dirigidos a comprobar la observancia de las condiciones establecidas en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la calidad y a la composición de dichos piensos, se efectúen según métodos comunitarios de toma de muestras y de análisis;

Considerando que la Primera Directiva 71/250/CEE de la Comisión, de 15 de junio de 1971, por la que se determinan métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para animales (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 81/680/CEE (3 ), define métodos de análisis para, inter alia, la determinación de los alcaloides de altramuces; que la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la fijación de contenidos máximos para las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (4 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/8/CE de la Comisión (5 ), no prevé que se efectúe un control oficial de los piensos para detectar la presencia de alcaloides de altramuces; que, por lo tanto, no tiene sentido que exista un método comunitario de análisis para el control oficial de los alcaloides de altramuces, por lo que conviene suprimir dicho método;

Considerando que la Tercera Directiva 72/199/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1972, por la que se determinan métodos de análisis comunitario para el control oficial de los alimentos para animales (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/28/CEE (7 ), define métodos de análisis para, inter alia, la detección e identificación de los antibióticos del...

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