Directiva 2004/65/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/68/CE de la Comisión en lo relativo a los plazos de aplicación 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2004/65/CE DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2004

por la que se modifica la Directiva 2003/68/CE de la Comisión en lo relativo a los plazos de aplicación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/68/CE de la Comisión (2) modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas trifloxistrobina, carfentrazona-etilo, mesotriona, fenamidona e isoxaflutol en el anexoI de esta última.

(2) Tras la inclusión de una nueva sustancia activa, es necesario conceder a los Estados miembros un plazo razonable para que apliquen las disposiciones de la Directiva 91/414/CEE relativas a los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa en cuestión y revisen, en particular, las autorizaciones provisionales vigentes y las transformen en autorizaciones plenas, las modifiquen o las retiren de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE antes de que termine dicho plazo, (3) Los plazos de aplicación establecidos en la Directiva 2003/68/CE no se ajustan a los plazos establecidos en relación con otras nuevas sustancias activas. Con objeto de armonizar el enfoque para todas las sustancias en la actual fase de revisión, se evitará cualquier diferencia significativa entre los plazos aplicables a diversas nuevas sustancias activas.

(4) Es, por tanto, oportuno modificar en consecuencia la Directiva 2003/68/CE.(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 3 de la Directiva 2003/68/CEse modificará como sigue:

El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

'2. Los Estados miembros llevarán a cabo una nueva evaluación de cada producto fitosanitario autorizado que contenga trifloxistrobina, carfentrazona-etilo, mesotriona, fenamidona o isoxaflutol, bien como única sustancia activa o bien como una entre diferentes sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I de la Directiva 91/ 414/CEE a más tardar el 30 de septiembre de 2003 de acuerdo con los principios uniformes indicados en el anexo VI...

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