Directiva 94/8/CE del Consejo de 21 de marzo de 1994 por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE en lo relativo a la revisión de los importes expresados en ecus          

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DIRECTIVA 94/8/CE DEL CONSEJO de 21 de marzo de 1994 por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE en lo relativo a la revisión de los importes expresados en ecus

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 53,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los artículos 11 y 27 de la Directiva 78/660/CEE y, puesto que remiten a los mismos, el artículo 6 de la Directiva 83/349/CEE (2) y los artículos 20 y 21 de la Directiva 84/253/CEE (3) fijan límites expresados en ecus para el total del balance y el volumen de negocios neto, por debajo de los cuales los Estados miembros pueden introducir determinadas medidas de excepción a lo dispuesto en dichas Directivas;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 de la Directiva 78/660/CEE, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe proceder cada cinco años al examen y, en su caso, a la revisión de los importes expresados en ecus en dicha Directiva, en función de la evolución económica y monetaria en la Comunidad;

Considerando que, hasta la fecha y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 de la Directiva 78/660/CEE, el Consejo ha llevado a cabo dos revisiones de dichos importes mediante las Directivas 84/569/CEE (4) y 90/604/CEE (5);

Considerando que el tercer período quinquenal concluyó el 24 de julio de 1993 y procede efectuar un nuevo examen de dichos importes;

Considerando que, en términos constantes, el ecu ha perdido parte de su valor en los cinco últimos años; que, por este motivo y habida cuenta de la evolución económica y monetaria en la Comunidad, resulta necesario aumentar dichos importes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1
  1. El artículo 11 de la Directiva 78/660/CEE queda modificado del siguiente modo:

    - En el primer guión, los términos « total del balance: 2 000 000 de ecus » se sustituyen por los términos « total del balance: 2 500 000 ecus ».

    - En el segundo guión, los términos « importe neto del volumen de negocios: 4 000 000 de ecus » se sustituyen por los términos « importe neto del volumen de negocios: 5 000 000 de ecus ».

  2. El artículo 27 de la...

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