Directiva 2004/97/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 2004/60/CE de la Comisión con relación a los plazos 1

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2004/97/CE DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2004

por la que se modifica la Directiva 2004/60/CE de la Comisión con relación a los plazos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Directiva 2004/60/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa quinoxifeno (2), se incorpora dicha sustancia al anexo I de esta última Directiva.

(2) Tras la inclusión de una nueva sustancia activa, debería dejarse a los Estados miembros un período razonable a fin de que apliquen las disposiciones de la Directiva 91/414/CEE en lo concerniente a los productos fitosanitarios que contienen esta sustancia activa y, especialmente, para que revisen las autorizaciones provisionales y las transformen en autorizaciones plenas, las modifiquen o las retiren con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE.

(3) Los plazos de aplicación que recoge la Directiva 2004/60/CE no están en consonancia con los plazos concedidos a otras sustancias activas nuevas. Debería armonizarse el enfoque empleado con todas las sustancias activas nuevas en la fase de revisión actual.

(4) Por tanto, es conveniente modificar la Directiva 2004/60/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 3 de la Directiva 2004/60/CE quedará modificado como sigue:

El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

'2. De acuerdo con los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros reevaluarán cada producto fitosanitario autorizado que contenga quinoxifeno como única sustancia activa o como una de varias sustancias activas incluidas en el anexo I de la misma Directiva, basándose en un expediente que cumpla los requisitos establecidos en su anexo III, a más tardar el 31 de agosto de 2004. En función del resultado de esta evaluación, los Estados miembros determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en lasletras b)...

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