Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

Enforcement date:December 09, 2015
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión Europea

19.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/99

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de julio de 2011, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó la Resolución MEPC.201(62) que enmienda el anexo V del Convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques mediante la introducción de una nueva categorización más detallada de las basuras (2). El anexo V revisado del Convenio MARPOL entró en vigor el 1 de enero de 2013.

(2) Esta nueva categorización de las basuras viene reflejada en la Circular MEPC.1/Circ.644/Rev.1 de la OMI que establece el formato normalizado del impreso de notificación previa para la entrega de desechos en instalaciones portuarias de recepción (3), así como la Circular MEPC.1/Circ.645/Rev.1, que establece el formato normalizado del recibo de entrega de desechos tras el uso de las instalaciones portuarias de recepción por parte de los buques (4).

(3) En aras de la preservación de la coherencia con las medidas de la OMI y a fin de evitar la incertidumbre entre los usuarios y las autoridades de los puertos, procede adaptar a la nueva categorización de las basuras del anexo V del Convenio MARPOL enmendado el cuadro que figura en el anexo II de la Directiva 2000/59/CE que contiene los diferentes tipos y cantidades de desechos y residuos de carga por entregar o que permanecerán a bordo.

(4) Además, a fin de mejorar el régimen establecido en virtud de la Directiva 2000/59/CE que persigue la reducción de los vertidos en el mar de desechos generados por buques y residuos de carga, procede incluir en el cuadro del anexo II información sobre los tipos y cantidades de desechos generados por buques realmente entregados en las instalaciones portuarias de recepción en el último puerto de descarga.

(5) Los datos exactos sobre los tipos y cantidades de desechos generados por buques y residuos de carga entregados por un buque en el último puerto son esenciales para el cálculo exacto de la capacidad de almacenamiento destinada a desechos a bordo de ese buque. El cálculo de una capacidad suficiente de almacenamiento es un requisito previo para autorizar al buque a dirigirse hasta el siguiente puerto de escala sin haber entregado sus desechos, así como para la selección adecuada de buques para inspección. Unas inspecciones mejor orientadas contribuirán a una gestión más eficaz del tráfico marítimo mediante la reducción del tiempo de rotación en los puertos.

(6) Esta información puede estar disponible a través de los recibos de...

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