Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas

Enforcement date:June 07, 2017
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/27

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (1), y en particular su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III de la Directiva 2008/56/CE recoge las listas indicativas de características, presiones e impactos contemplados en el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 3, el artículo 10, apartado 1, el artículo 11, apartado 1, y el artículo 24 de dicha Directiva.

(2) En 2012, a partir de la evaluación inicial de sus aguas marinas efectuada con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE, y dentro del primer ciclo de aplicación de sus estrategias marinas, los Estados miembros notificaron a la Comisión un conjunto de características correspondientes a un buen estado medioambiental y sus objetivos medioambientales con arreglo, respectivamente, a los artículos 9, apartado 2, y 10, apartado 2, de la Directiva 2008/56/CE. La evaluación por la Comisión (2) de estos informes de los Estados miembros, efectuada con arreglo al artículo 12 de la citada Directiva, puso de manifiesto la urgente necesidad de redoblar los esfuerzos para que los Estados miembros y la Unión alcanzaran un buen estado medioambiental a más tardar en 2020.

(3) Para garantizar que la segunda fase de aplicación de las estrategias marinas de los Estados miembros contribuyera a la consecución de los objetivos de la Directiva 2008/56/CE y permitiera obtener determinaciones más coherentes de un buen estado medioambiental, la Comisión, en su informe sobre la primera fase de aplicación, recomendó que los servicios de la Comisión y los Estados miembros colaborasen a nivel de la Unión para revisar, reforzar y mejorar, a más tardar en 2015, la Decisión 2010/477/UE de la Comisión (3) con vistas a fijar una serie de criterios y normas metodológicas sobre buen estado medioambiental más claros, simples, concisos, coherentes y comparables y, al mismo tiempo, revisar el anexo III de la Directiva marco sobre la estrategia marina y, en su caso, revisar y formular orientaciones específicas que garanticen un enfoque más coherente y congruente de las evaluaciones en el próximo ciclo de aplicación.

(4) Es necesario revisar el anexo III de la Directiva 2008/56/CE para complementar la revisión de la Decisión 2010/477/UE. Por otro lado, la relación entre el anexo III de la Directiva 2008/56/CE y los descriptores cualitativos para determinar el buen estado medioambiental que figuran en el anexo I de dicha Directiva está solo implícita en la misma y, por tanto, no queda suficientemente clara. La Comisión, en un documento de trabajo de sus servicios de 2011 (4), explicó las relaciones entre los descriptores cualitativos enumerados en el anexo I de la Directiva 2008/56/CE, los elementos recogidos en el anexo III de dicha Directiva y los criterios e indicadores contemplados en la Decisión 2010/477/UE, pero solo pudo dar una respuesta parcial debido al contenido inherente de los mismos. Es necesaria una revisión del anexo III de la Directiva 2008/56/CE que aclare ulteriormente estas relaciones y facilite la aplicación al vincular más estrechamente los elementos del ecosistema y los impactos y presiones antropogénicos sobre...

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