Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros

Enforcement date:December 27, 2018
SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) En 1967, cuando el Consejo adoptó el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por medio de la Primera Directiva del Consejo 67/227/CEE (3) y la Segunda Directiva 67/228/CEE (4) del Consejo, se contrajo el compromiso de establecer un régimen definitivo del IVA que operara en el marco de la Comunidad Europea como lo haría en un único Estado miembro. Dado que aún no se habían alcanzado las condiciones técnicas y políticas necesarias para el establecimiento de un régimen de ese tipo, cuando las fronteras fiscales entre los Estados miembros se suprimieron a finales de 1992 se adoptó el régimen transitorio del IVA. La Directiva 2006/112/CE (5) del Consejo, actualmente en vigor, establece que las medidas transitorias deben ser sustituidas por medidas definitivas.

(2) Con arreglo a su Comunicación de 7 de abril de 2016 relativa a un Plan de Acción sobre el IVA, la Comisión presentó una propuesta destinada a establecer los elementos de un régimen definitivo del IVA para el comercio transfronterizo de empresa a empresa entre los Estados miembros, basada en el principio de imposición de los intercambios transfronterizos de bienes en el Estado miembro de destino.

(3) El Consejo, en sus Conclusiones de 8 de noviembre de 2016, invitó a la Comisión a introducir ciertas mejoras en las normas de la Unión en materia de IVA aplicables a las operaciones transfronterizas, con respecto al papel del número de identificación a efectos del IVA en el contexto de la exención aplicable a los intercambios intracomunitarios, los acuerdos sobre existencias de reserva, las operaciones en cadena y la prueba del transporte a efectos de la exención de las operaciones intracomunitarias.

(4) Habida cuenta de la petición hecha por el Consejo, así como del hecho de que se tardará varios años en aplicar el régimen definitivo del IVA para el comercio dentro de la Comunidad, estas medidas específicas, destinadas a armonizar y simplificar determinadas disposiciones aplicables a las empresas, resultan adecuadas.

(5) Las existencias de reserva hacen referencia a una situación en la que, en el momento del transporte de los bienes a otro Estado miembro, el proveedor ya conoce la identidad de la persona que adquiere los bienes, al que se entregarán en una fase posterior y tras su llegada al Estado miembro de destino. Actualmente, esta situación da lugar a una operación equiparada a una entrega (en el Estado miembro de partida de los bienes) y a una operación equiparada a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de los bienes), seguidas de una entrega «nacional» en el Estado miembro de llegada, y obliga al proveedor a estar identificado a efectos del IVA en dicho Estado miembro. Para evitar esto, debe considerarse que tales operaciones, cuando tienen lugar entre dos sujetos pasivos y en determinadas condiciones, dan lugar a una entrega exenta en el Estado miembro de partida y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada.

(6) Las operaciones en cadena se refieren a sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario. La circulación intracomunitaria de los bienes solo debería imputarse a una de las entregas, y solo esa entrega debería beneficiarse de la exención del IVA prevista para las entregas intracomunitarias. Las demás entregas de la cadena deberían ser objeto de gravamen y podrían requerir la identificación a efectos del IVA del proveedor en el Estado miembro de entrega. A fin de evitar planteamientos divergentes entre los Estados miembros, lo que puede dar lugar a una doble imposición o a la ausencia de imposición, y a fin de reforzar la seguridad jurídica de los operadores, conviene establecer una norma común que, siempre que se cumplan determinadas condiciones, establezca que el transporte de la mercancía debe imputarse a una entrega de la cadena de operaciones.

(7) Por lo que se refiere al número de identificación a efectos del IVA en relación con la exención de...

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