Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 164/23

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 153, apartado 2, letra b), en relación con su artículo 153, apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El cumplimiento del pilar europeo de derechos sociales (3), proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, constituye un compromiso y una responsabilidad políticos compartidos. El principio 10 del pilar europeo de derechos sociales dispone que los trabajadores tienen derecho a un entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado. El derecho de los trabajadores a un elevado nivel de protección de su salud y seguridad en el trabajo y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades profesionales incluye también la protección contra agentes carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo, con independencia de la duración del empleo o de la exposición.

(2) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la vida y el derecho a condiciones de trabajo justas y equitativas establecidos, respectivamente, en sus artículos 2 y 31.

(3) La Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) tiene por objeto proteger a los trabajadores contra los riesgos para su salud y seguridad relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo. En dicha Directiva se establece un nivel uniforme de protección contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos y mutágenos a través de un marco de principios generales que permite que los Estados miembros garanticen la aplicación coherente de los requisitos mínimos. El objetivo de dichos requisitos mínimos es proteger a los trabajadores a escala de la Unión, así como contribuir a reducir las diferencias en los niveles de protección de los trabajadores en toda la Unión y a garantizar la igualdad de condiciones. Unos valores límite de exposición profesional vinculantes constituyen un componente importante de las medidas generales para la protección de los trabajadores que establece la Directiva 2004/37/CE. Dichos valores límite deben basarse en pruebas, ser proporcionados y cuantificables y establecerse a partir de la información de que se dispone, incluidos datos científicos y técnicos actualizados, la viabilidad económica de su aplicación y cumplimiento, una evaluación exhaustiva de las repercusiones socioeconómicas y la disponibilidad de técnicas y protocolos de medición de la exposición en el lugar de trabajo. En estrecha colaboración con los interlocutores sociales, los Estados miembros pueden fijar unos valores límite de exposición profesional vinculantes más estrictos. Además, la Directiva 2004/37/CE no impide a los Estados miembros aplicar medidas adicionales, como un valor límite biológico.

(4) La Directiva 2004/37/CE tiene por objeto regular las sustancias o mezclas que cumplen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas o mutágenas de categoría 1A o 1B según se establece en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), así como las sustancias, mezclas o procesos contemplados en el anexo I de la Directiva 2004/37/CE. Las sustancias que cumplen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas o mutágenas de categoría 1A o 1B, según se establece en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, son aquellas con una clasificación armonizada o clasificadas de conformidad con los artículos 4 o 36 de dicho Reglamento y notificadas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) con arreglo a su artículo 40. Estas sustancias se recogen en el catálogo público de clasificación y etiquetado que gestiona la ECHA. Para incluir cualquier nueva sustancia a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos mencionados en el anexo I de la Directiva 2004/37/CE, de conformidad con el artículo 2, letra a), inciso ii), de dicha Directiva, es necesario aportar pruebas científicas sólidas de la carcinogenicidad de la sustancia de que se trate, a partir de fuentes científicas válidas disponibles, como el Comité de Evaluación del Riesgo (CER) de la ECHA, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) y los organismos nacionales, prestando especial atención a la literatura científica revisada por pares que se haya publicado sobre la sustancia de que se trate.

(5) Los valores límite de exposición profesional forman parte de las medidas de gestión del riesgo de la Directiva 2004/37/CE. Dichos valores límite deben revisarse periódicamente de conformidad con el principio de precaución y el principio de protección de los trabajadores, así como a la luz de datos científicos y técnicos sólidos disponibles sobre agentes carcinógenos y mutágenos. También debe tomarse en consideración la mejora de las técnicas de medición, las medidas de gestión del riesgo y otros factores pertinentes. El cumplimiento de esos valores límite se entiende sin perjuicio de otras obligaciones de los empresarios en virtud de dicha Directiva, en particular la reducción del uso de agentes carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo, la prevención o reducción de la exposición de los trabajadores a agentes carcinógenos o mutágenos y las medidas que deban aplicarse a tal efecto. Entre ellas deben incluirse, en la medida en que sea técnicamente posible, la sustitución del agente carcinógeno o mutágeno por una sustancia, una mezcla o un procedimiento que no sean peligrosos para la salud de los trabajadores o lo sean en menor grado, la utilización de un sistema cerrado y otras medidas destinadas a reducir el nivel de exposición de los trabajadores.

(6) Los fármacos peligrosos, incluidos los citotóxicos que se utilizan principalmente para el tratamiento del cáncer, podrían tener propiedades genotóxicas, carcinógenas o mutágenas. Por consiguiente, es importante proteger a los trabajadores que están expuestos a dichos fármacos en empleos que implican la preparación, administración o eliminación de fármacos peligrosos, incluidos los citotóxicos; servicios relacionados con la limpieza, el transporte, el lavado de la ropa o la eliminación de residuos de fármacos peligrosos o materiales contaminados por dichos fármacos; o el cuidado personal de pacientes que siguen tratamientos con fármacos peligrosos. Los fármacos peligrosos, incluidos los citotóxicos, son objeto de medidas de la Unión que establecen unos requisitos mínimos para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular las que figuran en la Directiva 98/24/CE del Consejo (6). Los fármacos peligrosos que contienen también sustancias que son carcinógenas o mutágenas están sujetos a la Directiva 2004/37/CE. La Comisión debe evaluar...

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