Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/13

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) autoriza a los Estados miembros a continuar aplicando sus regímenes especiales a las pequeñas empresas, de conformidad con las disposiciones comunes y en aras de una armonización más avanzada. No obstante, dichas disposiciones están obsoletas y no reducen la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa, ya que fueron concebidas para un sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) basado en la imposición en el Estado miembro de origen.

(2) En su Plan de Acción sobre el IVA, la Comisión anunció un amplio conjunto de medidas de simplificación en favor de las pequeñas empresas a fin de reducir la carga administrativa que soportan y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo. El conjunto de medidas de simplificación implica una revisión del régimen especial de las pequeñas empresas, tal como se indicó en la comunicación relativa al seguimiento del plan de acción sobre el IVA. La revisión del régimen especial de las pequeñas empresas constituye, por lo tanto, un elemento importante del conjunto de reformas previsto en el plan de acción sobre el IVA.

(3) A fin de hacer frente al problema de la desproporcionada carga que supone el cumplimiento de la normativa para las pequeñas empresas que se benefician de la franquicia, se deben también poner en marcha algunas medidas de simplificación en su favor.

(4) En la actualidad, el régimen especial de las pequeñas empresas solo permite conceder una franquicia a las empresas establecidas en el Estado miembro en que se devenga el IVA. Esto tiene una incidencia negativa en la competencia en el mercado interior para las empresas no establecidas en dicho Estado miembro. Para resolver esta cuestión y evitar distorsiones adicionales, las pequeñas empresas establecidas en Estados miembros distintos de aquel en que se devenga el IVA también deben poder beneficiarse de la franquicia.

(5) Cuando un sujeto pasivo esté sujeto al régimen normal del IVA en su Estado de establecimiento pero se acoja a la franquicia del IVA para las pequeñas empresas en otro Estado miembro, la deducción del IVA soportado debe reflejar una conexión con las entregas y prestaciones imponibles del sujeto pasivo. Por consiguiente, cuando dichos sujetos pasivos adquieran insumos en su Estado miembro de establecimiento que estén conectados con entregas y prestaciones exentas en otros Estados miembros no debe ser posible la deducción del IVA soportado.

(6) Las pequeñas empresas solo pueden beneficiarse de la franquicia cuando su volumen de negocios anual se sitúa por debajo del umbral aplicado por el Estado miembro en que se devenga el IVA. Al fijar su umbral, los Estados miembros deben atenerse a las normas sobre umbrales establecidas por la Directiva 2006/112/CE. Dichas normas, la mayoría de las cuales se establecieron en 1977, han dejado de ser adecuadas.

(7) A efectos de simplificación, se ha autorizado a una serie de Estados miembros a aplicar, con carácter temporal, un umbral más elevado que el permitido en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE. Dado que no resulta adecuado seguir modificando normas generales mediante medidas concedidas a título de excepción, es preciso actualizar las normas relativas a los umbrales.

(8) Procede que los Estados miembros puedan fijar los umbrales nacionales para la franquicia en el nivel que mejor se adecúe a sus condiciones económicas y políticas, siempre que respeten el límite superior del umbral que establece la presente Directiva. A este respecto, es necesario aclarar que la fijación por los Estados miembros de umbrales diferenciados para los distintos sectores de actividad debe obedecer a criterios objetivos. Cuando un sujeto pasivo tenga derecho a beneficiarse de más de un umbral sectorial, los Estados miembros deben garantizar que el sujeto pasivo únicamente pueda utilizar uno de esos umbrales. Deben garantizar también que sus umbrales no hagan distinción entre sujetos pasivos establecidos y no establecidos.

(9) El umbral de volumen de negocios anual, en el que se basa la franquicia puesta en marcha por el régimen especial establecido en la presente Directiva, está constituido exclusivamente por el valor combinado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por una pequeña empresa en el Estado miembro en el que se otorga la franquicia. Podría producirse un falseamiento de la competencia en el caso de que una empresa no establecida en ese Estado miembro pudiera beneficiarse de dicha franquicia, independientemente del volumen de negocios que generase en otros Estados miembros. A fin de atenuar este tipo de falseamiento de la competencia y de proteger los ingresos fiscales de la Unión, solo deben poder disfrutar de la franquicia en un Estado miembro en el que no estén establecidas aquellas empresas cuyo volumen de negocios anual en la Unión sea inferior a un determinado umbral. Las empresas cuyo volumen de negocios en el Estado miembro en el que estén establecidas se encuentre por debajo del umbral nacional deben poder seguir haciendo entregas y prestaciones exentas en dicho Estado miembro con independencia del volumen de negocios que generen en otros Estados miembros, aun cuando su volumen de negocios total supere el umbral de la Unión.

(10) A fin de permitir el control efectivo de la aplicación de la franquicia y garantizar que los Estados miembros puedan acceder a la información necesaria, los sujetos pasivos que deseen acogerse a la franquicia en un Estado miembro en el que no estén establecidos deben estar obligados a notificarlo previamente al Estado miembro en el que estén establecidos. Por motivos de simplificación y reducción de los costes de conformidad, dichos sujetos pasivos deben estar identificados por un número individual únicamente en el Estado miembro de establecimiento. Es posible, pero no necesario, que dicho número sea el número individual de identificación a efectos del IVA.

(11) A fin de asegurar el funcionamiento y la vigilancia adecuados de la franquicia así como la transmisión oportuna de la información, deben establecerse claramente las obligaciones de información que recaen en los sujetos pasivos que se acogen a la franquicia en un Estado miembro en el que no estén establecidos. De este modo, los sujetos pasivos que cumplen la normativa quedarían liberados de tales obligaciones y de la obligación de registro en Estados miembros que no sean el Estado miembro de establecimiento. No obstante, los Estados miembros deben poder exigir que los sujetos pasivos no establecidos que no cumplan las obligaciones de información establecidas específicamente para ellos tengan que cumplir las obligaciones generales de registro y de información en materia de IVA establecidas en las legislaciones nacionales sobre el IVA.

(12) A fin de evitar incoherencias en el cálculo del volumen de negocios anual en el Estado miembro que sirva de referencia para la aplicación de la franquicia y del volumen anual de negocios en la Unión, deben especificarse los elementos del volumen de negocios que se han de tener en cuenta.

(13) A fin de evitar la elusión de las normas aplicables a la franquicia para las pequeñas empresas y de preservar la finalidad de dicha franquicia, un sujeto pasivo, establecido o no en el Estado miembro que conceda la franquicia, no debe poder acogerse a la franquicia si el año natural anterior ha superado el umbral nacional establecido en dicho Estado miembro. Por los mismos motivos, un sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro que conceda la franquicia no debe poder acogerse a la franquicia si el año natural anterior ha superado el umbral de volumen de negocios anual en la Unión.

(14) Para asegurar la transición gradual de las pequeñas empresas entre la franquicia y la tributación, se debe autorizar a los sujetos pasivos a seguir beneficiándose de la franquicia para las pequeñas empresas durante un período de tiempo limitado si su volumen de negocios no supera el umbral que da derecho a la franquicia nacional en más de un porcentaje establecido de dicho umbral. Dado que el nivel de los umbrales aplicados puede ser diferente de un Estado miembro a otro, los Estados miembros deben tener la posibilidad de elegir uno de los dos porcentajes propuestos siempre que la aplicación del porcentaje no dé lugar a que el volumen de negocios del sujeto pasivo exento supere un importe fijo determinado. Cuando, durante un año natural, se supere el umbral del volumen de negocios anual en la Unión, es necesario, habida cuenta de que la función del umbral es la protección de los ingresos, que la franquicia deje de aplicarse a partir de ese momento.

(15) Cuando se aplique una franquicia, las pequeñas empresas que se acojan a ella en el Estado miembro de establecimiento deben, como mínimo, tener acceso a un procedimiento de registro a efectos del IVA en un plazo determinado. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de ampliar dicho plazo en casos específicos en los que se requieran controles exhaustivos para evitar la evasión o la elusión fiscales.

(16) Las pequeñas empresas que se acojan a la franquicia en el Estado miembro de establecimiento deben, como mínimo, poder acogerse a obligaciones de información simplificadas.

(17) Además de la concesión de una franquicia del IVA, los regímenes especiales permiten asimismo aplicar bonificaciones degresivas del...

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