Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/1

(1) De conformidad con la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3), los Estados miembros eximirán del impuesto sobre el valor añadido (IVA) las importaciones de bienes y las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a la Unión, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión a los que se aplica el Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»), dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede y en particular en la medida en que ello no conlleve distorsiones de competencia. Sin embargo, esta exención se limita estrictamente a las compras realizadas para uso oficial y no se hace extensiva a las situaciones en las que los bienes y servicios sean comprados por organismos de la Unión con el fin de afrontar la situación de emergencia provocada por la pandemia de COVID-19, en particular cuando deban ponerse gratuitamente a disposición de los Estados miembros o de terceros, como las autoridades o instituciones nacionales.

(2) Por consiguiente, dado que sigue habiendo una necesidad urgente de adoptar medidas al objeto de crear la preparación necesaria para actuar ante la crisis sanitaria actual, es necesario garantizar una exención del IVA para la compra de bienes y servicios por parte de la Comisión o de un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión en el ejercicio de sus funciones a fin de afrontar la pandemia de COVID-19. De este modo se garantizaría que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas de la Unión en este contexto no se vean obstaculizadas por importes del IVA que no puedan ser recuperados por las instituciones de la Unión, o por la carga normativa de las obligaciones de registro a efectos del IVA.

(3) La Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo (4) no es suficiente para alcanzar el objetivo de reforzar la lucha contra la pandemia de COVID-19, ya que solo permite a los Estados miembros aplicar durante un período limitado tipos reducidos a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, así como a los servicios estrechamente vinculados a dichos productos, o eximir con derecho a deducción del...

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