Directive (EU) 2015/2193 of the European Parliament and of the Council of 25 November 2015 on the limitation of emissions of certain pollutants into the air from medium combustion plants (Text with EEA relevance)

Published date28 November 2015
Subject Matterambiente,medio ambiente,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 313, 28 novembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 313, 28 de noviembre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 313, 28 novembre 2015
L_2015313ES.01000101.xml
28.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/1

DIRECTIVA (UE) 2015/2193 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2015

sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («el Programa de Medio Ambiente») reconoce que las emisiones de agentes contaminantes del aire se han reducido considerablemente en las últimas décadas, pero, al mismo tiempo, los niveles de contaminación atmosférica siguen siendo problemáticos en muchas partes de Europa, y los ciudadanos de la Unión continúan estando expuestos a contaminantes atmosféricos que pueden poner en peligro su salud y bienestar. De acuerdo con el Programa de Medio Ambiente, los ecosistemas siguen padeciendo una deposición excesiva de nitrógeno y azufre, asociada a las emisiones del transporte, a prácticas agrarias insostenibles y a la generación de electricidad. Los niveles de contaminación atmosférica en muchas zonas de la Unión siguen estando por encima de los límites fijados por la Unión, y las normas de calidad del aire de la Unión siguen incumpliendo los objetivos establecidos por la Organización Mundial de la Salud.
(2) Para garantizar un medio ambiente saludable para todos, el Programa de Medio Ambiente aboga por que las medidas que se adopten a nivel local se complementen con una política adecuada, tanto a nivel nacional como de la Unión. Exige, en particular, que se intensifiquen los esfuerzos para cumplir plenamente la legislación sobre calidad del aire de la Unión y que se determinen acciones y objetivos estratégicos para después de 2020.
(3) Estudios científicos han demostrado que la contaminación atmosférica acorta en ocho meses de media la vida de los ciudadanos de la Unión.
(4) Las emisiones de contaminantes procedentes de la combustión de combustibles en las instalaciones de combustión medianas no están en general reguladas a nivel de la Unión, a pesar de que contribuyen cada vez más a la contaminación del aire, debido en particular al creciente uso de la biomasa como combustible, impulsado por las políticas sobre clima y energía.
(5) La combustión de combustibles en determinadas instalaciones y dispositivos de combustión pequeños se regula mediante medidas de ejecución contempladas en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). No obstante, es preciso adoptar nuevas medidas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE para colmar la laguna normativa todavía existente. La combustión de combustibles en grandes instalaciones de combustión se incluye en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) desde el 7 de enero de 2013, mientras que la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) sigue siendo de aplicación a las grandes instalaciones de combustión reguladas por el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE hasta el 31 de diciembre de 2015.
(6) La Comisión, en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo de 17 de mayo de 2013 sobre las revisiones realizadas de conformidad con el artículo 30, apartado 9, y con el artículo 73 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales respecto a las emisiones de la ganadería intensiva y las instalaciones de combustión, concluye que, en el caso de la utilización de combustibles en las instalaciones de combustión medianas, se ha demostrado que existe un potencial claro de reducción rentable de las emisiones atmosféricas.
(7) Las obligaciones internacionales de la Unión en lo que atañe a la contaminación atmosférica destinadas a reducir la acidificación, la eutrofización, el ozono troposférico y las emisiones de partículas fueron acordadas en el marco del Protocolo de Gotemburgo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, que fue modificado en 2012 para reforzar los compromisos existentes para la reducción de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, amoníaco y compuestos orgánicos volátiles y para introducir nuevos compromisos de reducción de las partículas finas (PM2.5), que deben cumplirse a partir de 2020.
(8) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de diciembre de 2013, titulada «Programa» Aire Puro «para Europa» insta a que se adopten medidas para controlar las emisiones de contaminantes atmosféricos procedentes de las instalaciones de combustión medianas y completar, de ese modo, el marco reglamentario para el sector de la combustión. El Programa «Aire Puro» completa el calendario de reducción para 2020 previsto en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2005, titulada «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica», y desarrolla objetivos de reducción de sus repercusiones para el período comprendido hasta 2030. A fin de realizar todos esos objetivos estratégicos, debe establecerse un programa normativo que incluya medidas para controlar las emisiones de las instalaciones de combustión medianas.
(9) Las instalaciones de combustión medianas deben desarrollarse y explotarse de modo que se fomente la eficiencia energética. Este tipo de consideraciones, así como las de índole económica, las posibilidades técnicas y el ciclo de vida de las instalaciones de combustión medianas existentes, deben tenerse especialmente en cuenta al modernizar las instalaciones de combustión medianas o al decidir sobre las principales inversiones.
(10) Para que el funcionamiento de una instalación de combustión mediana no genere un deterioro de la calidad del aire, las medidas adoptadas para limitar las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas en la atmósfera no deben tener como consecuencia un aumento de las emisiones de otros agentes contaminantes como el monóxido de carbono.
(11) Las instalaciones de combustión medianas que ya están sujetas a requisitos mínimos a escala de la Unión, como las instalaciones a las que se aplican las normas de adición en virtud del capítulo III de la Directiva 2010/75/UE, o las instalaciones que incineran o coincineran residuos sólidos o líquidos, que están reguladas por el capítulo IV de dicha Directiva, deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva.
(12) Algunas otras instalaciones de combustión medianas también deben excluirse del ámbito de aplicación de la presente Directiva por sus características técnicas o por su uso en actividades concretas.
(13) Habida cuenta de que las instalaciones de combustión medianas que queman combustibles de refinería solos o con otros combustibles para la producción de energía en las refinerías de petróleo y de gas y las calderas de recuperación en las instalaciones destinadas a la producción de pulpa están sujetas a los niveles de emisión, asociados a las mejores técnicas disponibles (MTD) establecidas en las conclusiones sobre las MTD, ya fijados en virtud de la Directiva 2010/75/UE, la presente Directiva no debe aplicarse a esas instalaciones.
(14) La presente Directiva debe aplicarse a las instalaciones de combustión, incluida una combinación formada por dos o más nuevas instalaciones de combustión medianas, cuya potencia térmica nominal sea igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW. Las instalaciones de combustión individuales cuya potencia térmica nominal sea inferior a 1 MW no deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la potencia térmica nominal total de una combinación de instalaciones de combustión. A fin de evitar una laguna normativa, las disposiciones de la presente Directiva deben aplicarse asimismo a una combinación formada por nuevas instalaciones de combustión medianas cuya potencia térmica nominal total sea igual o superior a 50 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo III de la Directiva 2010/75/UE.
(15) Para asegurar el control de las emisiones atmosféricas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas, una instalación de combustión mediana solo debe funcionar si se le ha concedido un permiso o si ha sido registrada por la autoridad competente, basado en la información facilitada por su titular.
(16) Con objeto de controlar las emisiones atmosféricas de las instalaciones de combustión medianas, la presente Directiva debe establecer valores límite de emisión y requisitos de seguimiento.
(17) Los valores límite de emisión indicados en el anexo II no deben aplicarse a las instalaciones de combustión medianas situadas en las Islas Canarias, los departamentos franceses de ultramar, las Azores y Madeira, debido a los problemas técnicos y logísticos relacionados con la ubicación aislada de esas instalaciones. Los Estados miembros de que se trate deben fijar valores límite de emisión para esas instalaciones con el fin de reducir sus emisiones atmosféricas y los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
(18) A fin de disponer de tiempo suficiente para adaptar técnicamente las instalaciones de combustión medianas existentes a
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT