Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Published date14 June 2019
Subject Matterenergia,energía,énergie
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 158, 14 giugno 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 158, 14 de junio de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 158, 14 juin 2019
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14.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/125

DIRECTIVA (UE) 2019/944 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 5 de junio de 2019

sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE

(versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) debe ser objeto de varias modificaciones. En aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.
(2) El mercado interior de la electricidad, que se ha ido implantando gradualmente en toda la Unión desde 1999, tiene como finalidad, mediante la organización de mercados de la electricidad competitivos a través de las fronteras nacionales, dar una posibilidad real de elección a todos los clientes finales de la Unión, sean ciudadanos o empresas, crear nuevas oportunidades comerciales, precios competitivos, señales de inversión eficientes y un aumento de la calidad del servicio, y contribuir a la seguridad del suministro y a la sostenibilidad.
(3) La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y la Directiva 2009/72/CE han contribuido de manera destacada a la creación del mercado interior de la electricidad. Sin embargo, el sistema energético de la Unión está experimentando un profundo cambio. El objetivo común de descarbonizar el sistema energético crea nuevas oportunidades y desafíos para los participantes en el mercado. Al mismo tiempo, los progresos tecnológicos permiten nuevas formas de participación de los consumidores y cooperación transfronteriza. Resulta necesario adaptar las normas del mercado de la Unión a una nueva realidad del mercado.
(4) La Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» presenta una visión de una Unión de la Energía centrada en los ciudadanos, en la que estos asuman la transición energética, aprovechen las nuevas tecnologías para reducir sus facturas y participen activamente en el mercado, y en la que se proteja a los consumidores vulnerables.
(5) La Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía», presenta la visión de la Comisión de un mercado minorista que sirva mejor a los consumidores de energía, en particular mejorando la conexión entre los mercados mayorista y minorista. Mediante el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, nuevas e innovadoras empresas de servicios energéticos permitirían a todos los consumidores participar plenamente en la transición energética, gestionando su consumo para ofrecer soluciones eficientes desde el punto de vista energético que contribuyan al ahorro de dinero y a la reducción global del consumo de energía.
(6) La Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía», subraya que la transición desde la generación de electricidad en grandes instalaciones generadoras centrales hacia la producción descentralizada de electricidad procedente de fuentes renovables y hacia mercados descarbonizados requiere una adaptación de la normativa actual de intercambio de electricidad y cambios en las funciones existentes en el mercado. La Comunicación hace hincapié en la necesidad de organizar los mercados eléctricos de una forma más flexible y de integrar plenamente a todos los operadores del mercado– incluyendo productores de energías renovables, nuevos suministradores de servicios energéticos, almacenamiento de energía y demanda flexible. Igualmente importante es que la Unión invierta con urgencia en interconexiones a escala de la Unión, a fin de transferir energía a través de sistemas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión.
(7) Con miras a la creación de un mercado interior de la electricidad, los Estados miembros deben promover la integración de sus mercados nacionales y la cooperación entre los gestores de redes a escala de la Unión y regional, e incorporar aquellos sistemas aislados que forman islas eléctricas que subsistan en la Unión.
(8) Además de los nuevos retos, la presente Directiva trata de abordar los obstáculos persistentes a la realización del mercado interior de la electricidad. El marco jurídico perfeccionado debe contribuir a superar los actuales problemas derivados de la fragmentación de los mercados nacionales que siguen estando a menudo determinados por un elevado grado de intervenciones regulatorias. Dichas intervenciones han originado obstáculos para el suministro de electricidad en condiciones de igualdad, así como unos costes más elevados en comparación con las soluciones basadas en la cooperación transfronteriza y en los principios de mercado.
(9) La Unión lograría más eficazmente sus objetivos en materia de energía renovable mediante la creación de un marco de mercado que premiara la flexibilidad y la innovación. Un mercado de la electricidad que funcione correctamente es un factor esencial que permite la incorporación de energía renovable.
(10) Los consumidores desempeñan un papel fundamental para alcanzar la flexibilidad necesaria para adaptar el sistema eléctrico a la generación de electricidad renovable, distribuida y variable. Los avances tecnológicos en la gestión de la red y la generación de electricidad renovable han brindado muchas oportunidades a los consumidores. Una competencia sana en los mercados minoristas será esencial para garantizar el despliegue impulsado por el mercado de nuevos servicios innovadores que satisfagan las necesidades y competencias cambiantes de los consumidores, aumentando al mismo tiempo la flexibilidad del sistema. No obstante, la falta de información suministrada en tiempo real o cuasirreal a los consumidores, sobre su consumo de energía, les ha impedido ser participantes activos en el mercado de la energía y en la transición energética. Al capacitar a los consumidores, y dotarles de las herramientas necesarias, para participar más en el mercado de la energía, incluyendo la participación en nuevas modalidades, se pretende que los ciudadanos de la Unión se beneficien del mercado interior de la electricidad y que se alcancen los objetivos de la Unión en materia de energías renovables.
(11) Solo un mercado interior plenamente abierto que permita a todos los consumidores elegir libremente a sus suministradores, y a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes, es compatible con las libertades (entre otras, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios) que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) garantiza a los ciudadanos de la Unión.
(12) Promover una competencia leal y un acceso sencillo a los diferentes suministradores debe ser de vital importancia para los Estados miembros, a fin de que los consumidores puedan disfrutar plenamente de las oportunidades de un mercado interior liberalizado de la electricidad. No obstante, es posible que persistan deficiencias del mercado en pequeños sistemas eléctricos periféricos y en sistemas que no estén conectados con otros Estados miembros, en los que los precios de la electricidad no envían la señal adecuada para impulsar la inversión y que, por lo tanto, requieran soluciones específicas para garantizar un nivel adecuado de seguridad en el suministro.
(13) A fin de fomentar la competencia y garantizar el suministro de electricidad al precio más competitivo posible, los Estados miembros y las autoridades reguladoras deben facilitar el acceso transfronterizo a nuevos suministradores de electricidad a partir de diferentes fuentes de energía y a nuevos suministradores de generación, almacenamiento de energía y respuesta de demanda.
(14) Los Estados miembros deben garantizar que no existan barreras injustificadas dentro del mercado interior de la electricidad para la entrada, el funcionamiento en el mercado y la salida del mismo. Al mismo tiempo, debe precisarse que dicha obligación se entiende sin perjuicio de las competencias que los Estados miembros mantienen en lo que respecta a los terceros países. Esa precisión no debe interpretarse en el sentido de que permita a un Estado miembro ejercer la competencia exclusiva de la Unión. Conviene asimismo aclarar que los participantes en el mercado pertenecientes a terceros países que operen en el mercado interior deben cumplir el Derecho aplicable de la Unión y nacional, del mismo modo que todos los demás participantes en el mercado.
(15) Las normas del mercado permiten la entrada y salida de productores y suministradores en función de la evaluación de la viabilidad económica y financiera de sus operaciones. Ese principio no es incompatible con la posibilidad de que los Estados miembros impongan a las empresas que operen en el sector de la electricidad obligaciones de servicio público en aras del interés económico general, cuando ello se haga de conformidad con los Tratados, en particular con el artículo 106 del TFUE, y con la presente Directiva y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
(16) El
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