Directiva 2008/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA 2008/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y su artículo 55,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/49/CEE (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).
(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o completando el acto de base mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.
(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos adoptados de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 251 del Tratado ya vigentes, dichos actos deberán adaptarse con arreglo a los procedimientos aplicables.
(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de las Directivas 73/239/CEE (6), 88/357/CEE (7) y 92/49/CEE a fin de tener en cuenta los cambios técnicos en el sector de los seguros o en los mercados financieros y garantizar la aplicación uniforme de dichas Directivas. En particular, el objetivo de dichas medidas es ampliar la lista de formas jurídicas, modificar la lista de tipos de seguros o adaptar la terminología utilizada en la misma, clarificar los elementos constitutivos del margen de solvencia, modificar la...
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