Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de enero de 2001 en el asunto C-413/98 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo): Directora-Geral do Departamento para os Assuntos do Fundo Social Europeu (DAFSE) contra Frota Azul-Transportes e Turismo Lda ('Fondo Social Europeo Certificación f...

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

16.6.2001 ES C 173/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA 1) Debe considerarse, a efectos del arti¥culo 5, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre aplicacio¥n de la Decisio¥n 83/516/CEE,(Sala Sexta) referente a las funciones del Fondo Social Europeo, que la certificacio¥n, por parte del Estado miembro de que se trate, dede 25 de enero de 2001 la exactitud fa¥ctica y contable de los datos que figuren en las solicitudes de pago del saldo comprende la apreciacio¥n de laen el asunto C-413/98 (peticio¥n de decisio¥n prejudicial adecuacio¥n y de la procedencia de los gastos efectuados.planteada por el Supremo Tribunal Administrativo):

Directora-Geral do Departamento para os Assuntos do 2) La decisio¥n de las autoridades competentes de un EstadoFundo Social Europeu (DAFSE) contra Frota Azul-Transmiembro de no certificar la exactitud fa¥ctica y contable de unaportes e Turismo Lda (1) parte de los gastos de una accio¥n de formacio¥n cofinanciada por el Fondo Social Europeo, por ser Èstos injustificados o('Fondo Social Europeo -- Certificacio¥n fa¥ctica y contable desproporcionados, debe considerarse como una propuesta-- Facultad de certificacio¥n -- Li¥mites') dirigida a la Comisio¥n de las Comunidades Europeas para que declare dichos gastos no subvencionables.(2001/C 173/01) 3) Sobre la reduccio¥n o la supresio¥n de la contribucio¥n nacional (Lengua de procedimiento: portuguÈs) propuesta por las autoridades competentes de un Estado miembro a rai¥z de la decisio¥n de no certificar la exactitud fa¥ctica y contable de determinados gastos debe recaer una decisio¥n final(Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la de la Comisio¥n que atan~e a la parte de la financiacio¥n'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') correspondiente a la ayuda del Fondo Social Europeo. Esta decisio¥n final de aprobacio¥n del saldo adoptada por la Comisio¥nEn el asunto C-413/98, que tiene por objeto una peticio¥n repercute en el importe del saldo de la contribucio¥n nacional.dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al arti¥culo 177 del...

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