Dictamen del Comité de las Regiones — Nuevas directrices relativas a las ayudas estatales en el ámbito de la energía

SectionDictamen de propia iniciativa
Issuing OrganizationComité de las Regiones

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 174/19

Ponente Gusty Graas, concejal del Ayuntamiento de Bettembourg (LU/ALDE) Documento de referencia Dictamen de iniciativa

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

  1. recuerda que, según las previsiones de la Agencia Internacional de la Energía, el consumo de energía registrará en todo el mundo un crecimiento de un tercio hasta 2035, debido, en primer lugar, a una mayor demanda de los países recientemente industrializados;

  2. subraya que el mercado de la energía está registrando un importante cambio, ya que nuevos productores de gas natural están entrando en el mercado y la producción de energías renovables se está desarrollando en muchos Estados miembros. Por todo ello se impone la adaptación de las directrices para la concesión de ayudas estatales de forma que los Estados miembros de la Unión Europea dispongan, a partir de 2014, de normas precisas sobre su política de subvenciones en materia de energía. Esta claridad es esencial para que los inversores puedan emprender sus proyectos;

  3. hace hincapié en que en la Unión Europea deben reconciliarse los objetivos propuestos por la Comisión en el «marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030» con recursos diferentes e intereses a veces divergentes de un Estado miembro a otro;

  4. recuerda que la competencia y la existencia de un mercado libre de energía no son fines en sí mismos, sino medios subordinados a los objetivos superiores de la Unión Europea definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea;

  5. sugiere, a la luz de las conclusiones del abogado general del 28 de enero de 2014 en el asunto C-573/12 Ålands Vindkraft, que la Comisión Europea aplace la presentación de sus nuevas directrices tras el fallo del Tribunal de Justicia. En efecto, el abogado general propone al Tribunal declarar inválido el artículo 3§ 3 de la Directiva 2009/28 que, en el marco de un régimen nacional de apoyo a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovable, permite reservar la concesión de certificados de electricidad a los productores de electricidad verde que operen en el Estado miembro interesado. Ahora bien, la invalidación de este dispositivo volvería a poner fundamentalmente en cuestión la estructura de los regímenes de ayuda al desarrollo de las energías renovables en un gran número de Estados miembros y probablemente supondría la caducidad de las directrices si se presentaran antes del fallo y daría lugar a la incertidumbre jurídica.

  6. respalda los objetivos en materia de clima y energía de la UE, que se establecen, entre otras cosas, en la Directiva 2009/28/CE sobre fuentes de energía renovables. Los Estados miembros y los entes regionales y locales han adoptado reglamentaciones y medidas destinadas a llevar a la práctica estas políticas energéticas y climáticas de aquí a 2020. Las nuevas directrices relativas a las ayudas estatales en el ámbito de la energía y el clima no deben oponerse a estos objetivos ya acordados ni a las normas y medidas introducidas para alcanzarlos;

  7. subraya en este contexto la necesidad de conseguir un equilibrio entre las diversas fuentes de energía y los mecanismos de apoyo a la energía renovable, por una parte, y las normas comunes a nivel de la UE para evitar la distorsión del mercado, por otra; por consiguiente, le preocupa que las propuestas de la Comisión Europea en el documento de consulta puedan disminuir demasiado las posibilidades de diferenciar, sobre todo por lo que respecta a la posibilidad de apoyar la producción sostenible de energía a partir de fuentes renovables;

  8. toma nota del documento de consulta acerca del proyecto de nuevas directrices de diciembre de 2013 sobre las ayudas estatales en favor del medio ambiente y la energía durante el período 2014-2020; lamenta que el documento en cuestión solo se haya presentado en una lengua oficial de la Unión y que el plazo de respuesta a la consulta se haya visto reducido de hecho a seis semanas en lugar de las ocho semanas habituales, por lo que teme que, en tales condiciones, la representatividad de las respuestas a la consulta se haya visto mermada;

  9. lamenta que el documento de consulta de la Comisión no haga en ningún momento referencia a la Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía;

  10. subraya que conviene adoptar un planteamiento integrado de las políticas energéticas y medioambientales a nivel de la Unión Europea;

  11. estima que el cambio climático y la política energética no pueden considerarse y tratarse separadamente;

  12. subraya que el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (RCCDE) fue establecido por la Directiva 2003/87/CE de 13 de octubre de 2003 con el objetivo de «fomentar las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero de manera rentable y económicamente eficiente». La fase 3 (2013-2020) debería ser un refuerzo del sistema para conseguir una reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 (respecto a 1990), pero señala que el excedente de cuotas de emisiones concedidas hace perder parte de su eficacia al dispositivo;

  13. desea que las directrices relativas a las ayudas estatales en el ámbito de la energía también tengan en cuenta...

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