Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013

DIRECTRICES SOBRE LAS AYUDAS DE ESTADO DE FINALIDAD REGIONAL PARA EL PERÍODO 2007-2013 (2006/C 54/08) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción 1. En virtud de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión podrá considerar compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas. Este tipo de ayudas estatales se denominan ayudas de Estado de finalidad regional. Las ayudas de Estado de finalidad regional consisten en ayudas a la inversión concedidas a grandes empresas o, bajo determinadas circunstancias, en ayudas de funcionamiento, en ambos casos destinadas a regiones específicas a fin de paliar disparidades regionales.

También se considera como ayuda de finalidad regional todo aumento de los niveles de ayuda a la inversión en favor de pequeñas y medianas empresas situadas en regiones menos favorecidas que supere lo autorizado en otras regiones.

  1. Al atender a las desventajas que padecen las regiones menos favorecidas, las ayudas de finalidad regional contribuyen a la cohesión económica, social y territorial de los Estados miembros y de la Unión Europea en su conjunto. Esta especificidad geográfica distingue a las ayudas de finalidad regional de otras formas de ayuda horizontal, tales como las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación, el empleo, la formación o el medio ambiente, las cuales persiguen otros intereses de interés común con arreglo al apartado 3 del Tratado CE, si bien en ocasiones los índices de ayuda son superiores en el caso de las regiones menos favorecidas como reconocimiento a las dificultades específicas a que éstas se enfrentan (1 ).

  2. La finalidad de las ayudas regionales es contribuir al desarrollo de las regiones más desfavorecidas mediante el apoyo a la inversión y la creación de empleo. Las ayudas regionales contribuyen a la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas situadas en las regiones menos favorecidas, en particular, al animar a las empresas a crear nuevos establecimientos en dichas regiones.

  3. Los criterios que aplica la Comisión a la hora de evaluar la compatibilidad de las ayudas de Estado de finalidad regional con el mercado común según las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, se encuentran codificados en las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional de 1998 (2 ), correspondientes al período 2000-2006 (3 ). Las normas específicas que regulan las ayudas a grandes proyectos de inversión se recogen en las Directrices multisectoriales de 2002 (4 ).

    Sin embargo, los importantes acontecimientos políticos y económicos registrados desde 1998 y, en particular, la ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, la adhesión prevista de Bulgaria y Rumania y el proceso acelerado de integración debido a la introducción de la moneda única hacen necesaria una revisión exhaustiva con vistas a la elaboración de nuevas directrices aplicables entre 2007 y 2013.

  4. Las ayudas de finalidad regional únicamente pueden desempeñar un papel eficaz si se aplican de manera moderada y proporcional y se concentran en las regiones más desfavorecidas de la Unión Europea. En particular, los límites de ayuda admisible deben reflejar la gravedad relativa de los problemas que dificultan el desarrollo de las regiones de que se trata. Además, las ventajas que las ayudas ofrezcan de cara al desarrollo de una región desfavorecida deben compensar con creces el falseamiento de la competencia a que den lugar (5 ). La importancia atribuida a las ventajas proporcionadas por la ayuda podrá variar según la excepción que se aplique, de modo que podrá aceptarse un mayor falseamiento de la competencia en el caso de las regiones más desfavorecidas contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87, que en el de las contempladas en la letra c) del mismo artículo (6 ).

    4.3.2006 C 54/13Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Por ello, los suplementos regionales a las ayudas concedidas con estos objetivos no se consideran ayudas de finalidad regional.

    (2 ) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9, modificado por el DO C 288 de 9.10.1999, p.-2, y el DO C 285 de 9.9.2000, p. 5.

    (3 ) El punto 4.4 de las directrices sobre ayudas de finalidad regional fue modificado por las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

    (4 ) DO C 70 de 19.3.2002, p. 8, modificado por el DO C 263 de 1.11.2003, p. 3.

    (5 ) Véanse, a este respecto, las sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79 (Philip Morris contra Comisión), Rec. 1980, p. I-2671, considerando 17, y de 14 de enero de 1997 en el asunto C169/95 (Reino de España contra Comisión), Rec. 1997, p. I-135, considerando 20.

    (6 ) Véase este respecto la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-380/94, AIUFFASS y AKT,

    Rec.1996, p. II-2169, considerando 54.

  5. En determinados casos sumamente limitados y bien definidos, las desventajas estructurales que padece una región pueden ser de tal gravedad que las ayudas a la inversión regional, junto con un amplio régimen de ayudas horizontales, resulten insuficientes para inducir un proceso de desarrollo regional. Únicamente en esas circunstancias podrán completarse las ayudas a la inversión regional mediante ayudas regionales de funcionamiento.

  6. Se aprecian cada vez más pruebas de la existencia de importantes obstáculos a la formación de nuevas empresas en la Comunidad, obstáculos cuya importancia es mayor en las regiones menos favorecidas. Por lo tanto, la Comisión ha decidido introducir, a través de las presentes Directrices, un nuevo instrumento de ayuda que estimule la creación de pequeñas empresas en las regiones desfavorecidas, con diferentes límites de ayuda según la región de que se trate.

  7. Ámbito de aplicación 8. La Comisión aplicará las presentes Directrices a las ayudas regionales otorgadas en todos los sectores de actividad con excepción del sector pesquero y la industria del carbón (7 ), los cuales se rigen por normas especiales establecidas en instrumentos jurídicos específicos.

    En el sector agrario, las presentes Directrices no se aplicarán a la producción de productos enumerados en el Anexo I del Tratado. Sí se aplicarán, en cambio, a la trasformación y comercialización de dichos productos, pero tan sólo en la medida que se establece en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (8 ) o las directrices que las sustituyan.

    Existen, por otra parte, además de los anteriores, otros sectores que están sujetos a normas específicas, las cuales toman en consideración la situación particular de los sectores de que se trata, y que pueden quedar total o parcialmente exentos de las presentes Directrices (9 ).

    Con respecto a la industria siderúrgica tal como establece la definición recogida en el Anexo I, y de acuerdo con la dilatada experiencia acumulada, la Comisión considera que las ayudas regionales a la industria siderúrgica no son compatibles con el mercado común. Esta incompatibilidad se aplica igualmente a las subvenciones individuales de elevada cuantía otorgadas en este sector a las pequeñas y medianas empresas a efectos del artículo 6 del Reglamento (CE) no 70/2001 (10 ) o de cualquier reglamento sucesivo que lo modifique y que no estén exentas en virtud del mismo.

    Por lo demás, debido a sus características específicas, no podrán concederse ayudas a inversión regional en el sector de las fibras sintéticas tal como se define en el Anexo II.

  8. Las ayudas a las empresas en crisis a efectos de la definición recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (11 ) únicamente podrán concederse con arreglo a estas últimas Directrices (12 ).

  9. Por regla general, las ayudas de finalidad regional deben concederse conforme a un régimen de ayudas multisectorial que forme parte integrante de una estrategia de desarrollo regional cuyos objetivos estén claramente definidos. Dicho régimen podrá además permitir que las autoridades competentes establezcan prioridades entre los proyectos de inversión en función de su interés para la región de que se trate. Cuando, a título excepcional, se contemple conceder ayudas individuales ad hoc a una única empresa u otorgar ayudas limitadas a un único sector de actividad, será responsabilidad del Estado miembro demostrar que el proyecto contribuye a una estrategia coherente de 4.3.2006C 54/14 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (7 ) A efectos de las presentes directrices, por 'carbón' se entiende los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase 'A' y 'B' con arreglo a la clasificación del sistema internacional de codificación del carbón de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

    (8 ) DO C 28 de 1.2.2000, p. 2. Corrigenda DO C 232 de 12.8.2000, p. 17.

    (9 ) En la actualidad, los sectores sujetos a otras directrices específicas además de las aquí formuladas son...

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