Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2009 por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE (Directiva sobre seguridad general de los productos), y del procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de esa misma Directiva [notificada con el número C(2009) 9843]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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Diario Oficial de la Unión Europea L 22/1

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(Actos no legislativos)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2009

por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE (Directiva sobre seguridad general de los productos), y del procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de esa misma Directiva

[notificada con el número C(2009) 9843]

(2010/15/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, párrafo tercero, y el punto 8 de su anexo II,

Previa consulta al Comité Consultivo establecido en el artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE se crea un Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información (RAPEX) con el objetivo de que los Estados miembros y la Comisión se comuniquen con rapidez información sobre las medidas adoptadas y las acciones emprendidas en relación con productos que entrañan un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores.

(2) RAPEX contribuye a impedir y limitar el suministro de productos que entrañan un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores y facilita el control de la eficacia y la coherencia de las actividades de vigilancia del mercado y las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa en los Estados miembros. Proporciona una base para determinar la necesidad de actuar a nivel comunitario, contribuye a la aplicación coherente de las exigencias comunitarias en materia de seguridad de los productos y ayuda, por tanto, al buen funcionamiento del mercado interior.

(3) El procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE se refiere al intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión sobre medidas adoptadas en relación con productos que entrañan un riesgo que no es grave para la salud y la seguridad de los consumidores.

(4) Las notificaciones presentadas con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE contribuyen a garantizar un nivel coherente y elevado de salud de los consumidores y a preservar la unidad del mercado interior.

(5) A fin de facilitar el funcionamiento de RAPEX y del procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe elaborar directrices que regulen diversos aspectos de ambos procedimientos y, en particular, determinen el contenido de las notificaciones. Dichas directrices deben incluir un formulario de notificación estándar, así como criterios para la notificación de riesgos que no van o no pueden ir más allá del territorio del Estado miembro y criterios para la clasificación de notificaciones en función del grado de urgencia. Asimismo, deben establecer disposiciones de funcionamiento, en concreto los plazos de las diversas etapas de los procedimientos de notificación.

(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

Diario Oficial de la Unión Europea 26.1.2010

(6) Al objeto de garantizar la aplicación adecuada de RAPEX y del procedimiento de notificación del artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE, las directrices deben establecer también un método de evaluación del riesgo y, en particular, criterios específicos para identificar los riesgos graves.

(7) El 29 de abril de 2004, la Comisión adoptó la Decisión 2004/418/CE, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información (RAPEX) y para las notificaciones presentadas conforme al artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE

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(2). Tanto en el punto 8 del anexo II de la Directiva 2001/95/CE como en el punto 1.2 del anexo de la Decisión 2004/418/CE se exige que las directrices se actualicen con regularidad en función de la experiencia adquirida y de las novedades que puedan producirse.

(8) En el quinto año desde que se adoptó la Decisión 2004/418/CE, el número total de notificaciones presentadas en el marco de RAPEX y del procedimiento de notificación del artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE se ha multiplicado por cuatro, y sigue aumentando. Las autoridades responsables de la vigilancia del mercado han ampliado el abanico de acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa (como la participación en proyectos conjuntos de vigilancia del mercado) y las autoridades nacionales responsables de los controles en las fronteras exteriores participan de manera más activa en las actividades relacionadas con la seguridad de los productos.

(9) Teniendo en cuenta estos cambios y a fin de garantizar el incremento de la eficacia y la efectividad de los procedimientos de notificación en consonancia con las mejores prácticas, es necesario actualizar las directrices.

(10) El objetivo principal de la presente Decisión es establecer nuevas directrices que delimiten de manera más clara el ámbito de aplicación de RAPEX y del procedimiento de notificación del artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE, determinen los criterios de notificación y regulen diversos aspectos de los procedimientos de notificación y reacción, entre otros el alcance de los datos facilitados por los Estados miembros, las normas de confidencialidad, la retirada de notificaciones, las acciones de seguimiento de las notificaciones y los aspectos organizativos.

(11) En vista de lo dispuesto en el punto 2 del anexo II de la Directiva 2001/95/CE, las nuevas directrices incluyen pautas mejoradas de evaluación del riesgo para los productos de consumo, que especifican los criterios para determinar los riesgos graves.

(12) La estructura y el contenido de las nuevas directrices permiten su adaptación, llegado el caso y según proceda, para incluir disposiciones relativas al procedimiento de notificación establecido en el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93

(3), procedimiento que se servirá de RAPEX para el intercambio de información y las notificaciones del procedimiento de salvaguardia; por ejemplo, en relación con los juguetes.

(13) Los destinatarios de las directrices serán todas las autoridades de los Estados miembros que intervienen en el ámbito de la seguridad de los productos de consumo y forman parte de la red RAPEX con arreglo a la Directiva 2001/95/CE, incluidas las autoridades responsables de la vigilancia del mercado encargadas del control de la conformidad de los productos de consumo con los requisitos de seguridad y las autoridades responsables de los controles en las fronteras exteriores. La Comisión debe utilizar las directrices como referencia para la gestión de RAPEX y del procedimiento de notificación del artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE y del procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de esa misma Directiva figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2004/418/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2009.

Por la Comisión Meglena KUNEVA Miembro de la Comisión

(2) DO L 151 de 30.4.2004, p. 83.

(3) DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

Diario Oficial de la Unión Europea L 22/3

ANEXO

Directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE (Directiva sobre seguridad general de los productos), y del procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de esa misma Directiva

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ÍNDICE

PARTE I Categoría de las directrices y destinatarios . . 6
  1. Categoría, objetivos y actualización de las directrices . . 6

    1.1. Categoría . . 6

    1.2. Objetivos . . 6

    1.3. Actualización . . 7

  2. Destinatarios de las directrices . . 7

PARTE II Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información «RAPEX», creado en virtud del artículo 12

de la Directiva sobre seguridad general de los productos . . 7

  1. Introducción . . 7

    1.1. Objetivos de RAPEX . . 7

    1.2. Componentes de RAPEX . . 8

  2. Criterios de notificación RAPEX . . 8

    2.1. Productos de consumo . . 8

    2.1.1. Productos que entran en el ámbito de aplicación de RAPEX . . 8

    2.1.2. Productos que no entran en el ámbito de aplicación de RAPEX . . 9

    2.2. Medidas . . 10

    2.2.1. Categorías de medidas . . 10

    2.2.2. Tipos de medidas . . 10

    2.2.3. Medidas obligatorias adoptadas por las autoridades responsables de los controles en las fronteras exteriores 11

    2.2.4. Exclusión de las medidas obligatorias de aplicación general . . 11

    2.2.5. Plazo de notificación de las medidas . . 11

    2.2.6. Autoridades responsables de la notificación . . 11

    2.2.7. Notificaciones empresariales en el sistema de notificación RAPEX . . 12

    2.3. Riesgo grave . . 12

    2.3.1. Riesgo grave . . 12

    2.3.2. Método de evaluación del riesgo . . 12

    2.3.3. Autoridad responsable de la evaluación...

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