Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2007, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de julio de 2007 relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (2007/491/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La reforma de la estrategia de Lisboa en 2005 hace hincapié en el crecimiento y el empleo. Las directrices para el empleo de la estrategia europea de empleo establecidas en el anexo a la Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (4), y las orientaciones generales de política económica establecidas en la Recomendación 2005/601/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la Comunidad (2005-2008) se han adoptado como un conjunto integrado (5), en el que la estrategia europea de empleo desempeña el papel principal en la realización de los objetivos de la estrategia de Lisboa en materia de empleo y de mercado de trabajo.

(2) La Unión debe movilizar todos los recursos nacionales y comunitarios adecuados, incluida la política de cohesión, en las tres dimensiones (económica, social y medioambiental) de la estrategia de Lisboa, para explotar mejor sus sinergias en un contexto general de desarrollo sostenible.

(3) Las directrices para el empleo y las directrices generales relativas a las políticas económicas deben ser objeto de una revisión exhaustiva sólo cada tres años, debiendo limitarse su actualización, durante los años intermedios hasta 2008, estrictamente a garantizar el grado de estabilidad necesario para su aplicación efectiva.

(4) El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenidos en el informe de situación anual de la Comisión y en el Informe conjunto pone de manifiesto que los Estados miembros deberían seguir haciendo todo lo posible para conformarse a las siguientes prioridades:

-- atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, incrementar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social, -- mejorar la...

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