Modificación de las directrices relativas al título III, Regímenes aduaneros económicos del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, publicadas en el Diario ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Modificación de las directrices relativas al título III, 'Regímenes aduaneros económicos' del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 269 de 24.9.2001, p. 1 (2005/C 219/03) Las directrices quedarán modificadas como sigue:

  1. En el capítulo 2, titulado 'Depósito aduanero', tras la parte dedicada a 'Mezclas de aceites de oliva' de 'Manipulaciones usuales', se añadirá el siguiente texto:

    'Cálculo de la cuantía del derecho de importación en el contexto de la segunda frase del punto 19 del anexo 72 (1 ) Ejemplo 1

    La siguiente operación se ha llevado a cabo en calidad de manipulación usual (MU) al amparo del régimen de depósito aduanero: se trata de la sustitución de un tubo de escape instalado en un coche por otro escape de mejor calidad (de acero inoxidable). Tanto el coche como el tubo de escape (de acero inoxidable) se hallan bajo el régimen de depósito aduanero. El coche se ha declarado para despacho a libre práctica tras haber llevado a cabo una manipulación usual. ¿Cómo debe calcularse la cuantía del derecho de importación? Mercancías Valor en aduana Tipo del derecho de importación Cuantía del derecho de importación Vehículo antes de llevar a cabo la MU (Código NC 8703 32 19) 30 000 EUR 10% Tubo de escape (de acero inoxidable) (Código NC 8708 92 90) 3 000 EUR 4,5% Vehículo después de llevar a cabo la MU (Código NC 8703 32 19) 32 000 EUR (30 000 EUR 1 000 EUR + 3 000 EUR) 10% 3 200 EUR Tubo de escape sustituido (código NC 8708 92 90) 1 000 EUR 4,5% Nace una deuda de 45 EUR si el tubo de escape se declara para su despacho a libre práctica Ejemplo 2

    La siguiente operación se ha llevado a cabo en calidad de manipulación usual (MU) al amparo del régimen de depósito aduanero: se trata de la sustitición de un tubo de escape instalado en un coche por otro escape de mejor calidad (de acero inoxidable). El coche se halla bajo el régimen de depósito aduanero y el tubo de escape (de acero inoxidable) está despachado a libre práctica. El coche se ha declarado para despacho a libre práctica tras haber llevado a cabo una manipulación usual. ¿Cómo debe calcularse la cuantía del derecho de importación? Mercancías Valor en aduana Tipo del derecho de importación Cuantía del derecho de importación Vehículo antes de llevar a cabo la MU (Código NC 8703 32 19) 30 000 EUR 10 % Tubo de escape (de acero inoxidable) (Código NC 8708 92 90) 0 EUR No procede Vehículo después de llevar a cabo la MU (Código NC 8703 32 19) 29 000 EUR (30 000 EUR 1 000 EUR) 10% 2 900 EUR Tubo de escape sustituido (Código NC 8708 92 90) 1 000 EUR 4,5 % Nace una deuda de 45 EUR si el tubo de escape se declara para su despacho a libre práctica' 7.9.2005 C 219/7Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Los ejemplos que se recogen a continuación sobre el cálculo de la cuantía del derecho de importación según la segunda frase del punto 19 del anexo 72 de las DAC son también aplicables en el caso de depósito aduanero tipo D.

  2. En el capítulo 3, titulado 'Perfeccionamiento activo', tras la parte dedicada a 'Ayudas a la producción', se añadirá el siguiente texto:

    'Condiciones económicas (letra c) del apartado 2 del artículo 539) Contexto Los compromisos internacionales limitan la cuantía de las restituciones por exportación que puede pagar la UE por mercancías no incluidas en el anexo I a 415 millones de euros por ejercicio presupuestario. Sin embargo, en circunstancias en las que las necesidades financieras previstas generadas por las restituciones son superiores a los fondos disponibles, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo establece un sistema según el cual se considerará que también se cumplen las condiciones económicas referidas en la letra c) del artículo 117 del Reglamento (CEE) no 2913/92 para determinadas cantidades de productos de base utilizados para la fabricación de mercancías no incluidas en el anexo I.

    Las cantidades de productos de base a las que se aplica esta disposición se determinan con la ayuda de un balance estimativo basado en una comparación entre las restituciones disponibles solicitadas y las necesidades financieras previstas generadas por las restituciones. Este balance se revisa periódicamente.

    Las disposiciones de aplicación de la norma anterior aparecen recogidas en el Reglamento (CE) no 1488/2001 (2 ) de la Comisión, de 19 de julio de 2001, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo relativo a determinadas cantidades de determinados productos de base incluidos en el anexo I del Tratado que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas.

    De conformidad con el Reglamento (CE) no 1488/2001, la admisión de cantidades de productos agrícolas de base en este régimen estará condicionada a la presentación, durante su periodo de validez, de un certificado de perfeccionamiento activo (en lo sucesivo, 'certificado PA'). Al presentarlo, durante el periodo de validez de la copia no 1 del certificado PA, o de un extracto del mismo, el operador podrá, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, presentar una sola solicitud a la autoridad aduanera de un Estado miembro con el fin de obtener autorización para que pueda acogerse al régimen de perfeccionamiento activo una cantidad del producto de base inferior o igual a la cantidad mencionada en el certificado o su extracto. En tal caso, se considerará que se han cumplido las condiciones económicas mencionadas en la letra c) del artículo 117 del Reglamento (CEE) no 2913/92.

    Sin embargo, en el apartado 1 del artículo 507 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión se establece que las autorizaciones entrarán en vigor en la fecha de su expedición o en cualquier otra fecha posterior que se fije en la autorización. Además, una vez que entre en vigor dicha autorización, el apartado 4 del artículo 507 del Reglamento arriba mencionado establece que tal autorización tendrá un periodo de validez que no excederá de tres meses en el caso de la leche y los productos lácteos ni de seis en el de los demás productos agrícolas pertinentes.

    Problema La Comisión está estudiando este régimen especial de perfeccionamiento activo para las mercancías no incluidas en el anexo I teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde que entró en funcionamiento en septiembre de 2002. Uno de los problemas detectados consiste en que algunos operadores se dirigen a sus autoridades aduaneras pretendiendo que se retrase la fecha en la que la autorización entra en vigor, en algunos casos, incluso hasta después de que haya concluido el período presupuestario en el que se haya producido el déficit presupuestario para las mercancías no incluidas en el anexo I. El retraso de la fecha de autorización puede significar que, en lugar de que el producto de base llegue a la Comunidad en el momento en el que se haya constatado un déficit de restituciones disponibles, llega a la Comunidad en el momento en que hay suficientes restituciones.

    Solución En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1488/2001 se establece que 'la admisión de determinadas cantidades de productos de base, contemplados en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 3448/93, según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas, estará condicionada a la presentación, durante su período de validez, de un certificado de...

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