Corrección de errores de la Decisión 2005/722/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2005, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/428...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CORRECCIÓN DE ERRORES

Corrección de errores de la Decisión 2005/722/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2005, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/428/PESC

(Diario Oficial de la Unión Europea L 272 de 18 de octubre de 2005)

La Decisión 2005/722/CE se leerá como sigue:

'DECISIÓN 2005/722/CE DEL CONSEJO

de 17 de octubre de 2005

relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/428/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de junio de 2005 el Consejo adoptó la Decisión 2005/428/PESC relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/221/PESC (2).

(2) Se ha decidido adoptar una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001.

DECIDE:

Artículo 1

La lista prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 debe sustituirse por la siguiente:

  1. PERSONAS

    1) ABOU, Rabah Naami (alias Naami Hamza; alias Mihoubi Faycal;

    alias Fellah Ahmed; alias Dafri Remi Lahdi), nacido el 1.2.1966 en Argel (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    2) ABOUD, Maisi (alias el Abderrahmán Suizo), nacido el 17.10.1964 en Argel (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra)

    3) AL-MUGHASSIL, Ahmad Ibrahim (alias ABU OMRAN; alias AL-MUGHASSIL, Ahmed Ibrahim), nacido el 26.6.1967 en Qatif-Bab al Shamal, Arabia Saudí; nacional de Arabia Saudí

    4) AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa,

    Arabia Saudí; nacional de Arabia Saudí 5) AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut, Arabia Saudí; nacional de Arabia Saudí

    6) ARIOUA...

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