Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento (UE) no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014]
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 40/1
IV
(Información)
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
CONSEJO
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
[véase el anexo del Reglamento (UE) n o 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014] (2014/C 40/01)
Se comunica a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento (UE) n o 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014 ( 1 ), la siguiente información.
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo ( 2
), siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.
El Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que éstos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.
Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades y organismos competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para...
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