95/532/CE: Dictamen de la Comisión, de 30 de noviembre de 1995, dirigido al Gobierno belga, relativo a tres proyectos de Decreto ministerial sobre las modalidades de fletamento en los transportes de mercancías por vía navegable          

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1995 dirigido al Gobierno belga, relativo a tres proyectos de Decreto ministerial sobre las modalidades de fletamento en los transportes de mercancías por vía navegable (95/532/CE)

Conforme al artículo primero de la Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (1), modificada por la Decisión 73/402/CEE (2), el Gobierno belga comunicó a la Comisión, mediante carta de 28 de marzo de 1995, tres proyectos de Decreto ministerial relativos a los transportes de mercancías de carga seca por vía navegable. El primer proyecto de Decreto se refiere a los transportes interiores y especifica las modalidades de intervención del « Office régulateur de la navigation intérieure » en lo relativo a la elaboración de los contratos de fletamento y a las condiciones y precios a los que se deben ajustar dichos contratos; el segundo proyecto regula los transportes fluviales con salida de Bélgica y destino a Francia o los Países Bajos, y el tercer proyecto tiene por finalidad fijar las condiciones en las que los buques destinados al transporte de mercancías por cuenta propia estarán libres de la intervención del mencionado « Office régulateur de la navigation intérieure ».

La Comisión recibió dicha carta el 3 de abril de 1995. Mediante carta de 21 de abril de 1995, la Comisión solicitaba datos complementarios a las autoridades belgas, cuya respuesta llegó el 8 de junio de 1995. El día 30 de ese mismo mes se celebró una reunión con los representantes del Gobierno belga.

De acuerdo con el artículo 2 de la citada Decisión del Consejo, la Comisión emite el siguiente dictamen:

1) En primer lugar, la Comisión ha examinado el proyecto de Decreto ministerial sobre los transportes interiores y el proyecto sobre los transportes con salida de Bélgica y destino a Francia y a los Países Bajos.

La Comisión observa que el proyecto de Decreto ministerial sobre los transportes realizados entre dos puertos belgas, aun manteniendo el régimen actual de repartición del flete, modifica algunos de sus elementos de funcionamiento, con objeto de incrementar ligeramente su flexibilidad comercial. De esta manera, el expedidor tendrá ahora la posibilidad de rechazar un buque no conforme desde el punto de vista técnico o a un...

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