Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC, y en el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 19/5

IV

(Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO

Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC, y en el Reglamento (UE) n o 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n o 55/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

(2012/C 19/02)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo ( 1

), y en el anexo II del Reglamento (UE) n o 36/2012 del Consejo ( 2 ), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n o 55/2012 del Consejo ( 3

) relativo a la adopción de medidas restrictivas

habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas contra Siria. Los motivos que han llevado a incluir a estas personas y entidades en las listas figuran en las entradas pertinentes de los citados anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades interesadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo III del Reglamento (UE) n o 36/2012, a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para...

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