Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/178/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.3.2011

Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/178/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE)

n

o 288/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

(2011/C 92/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en los anexos I y III de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/178/PESC del Consejo ( 1 ) y

en el anexo II del Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 288/2011 del Consejo ( 2

) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió que las personas enumeradas en el anexo I de la Resolución CSNU 1973 (2011) estarían sometidas a restricciones de viaje impuestas en los apartados 15 y 16 de la Resolución CSNU 1970 (2011) y que las personas y entidades enumeradas en el anexo II de la Resolución CSNU 1973 (2011) estarían sometidas a una inmovilización de activos impuesta en los apartados 17, 19, 20 y 21 de la Resolución CSNU 1970 (2011).

Las personas afectadas podrán presentar, en todo momento, al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 24 de la Resolución CSNU 1970 (2011) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas - Punto de referencia para la supresión de nombres de las listas de sanciones Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información, sírvanse consultar la siguiente dirección: http://www.un.org/sc/committees/751/ comguide.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas y entidades que figuran en los citados anexos de la Resolución CSNU 1973 (2011) sean incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n o 204/2011 del...

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