Reglamento de Ejecución (UE) nº 1084/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.10.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 281/3

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1084/2011 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2011

que modifica y corrige el Reglamento (CE) n o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91

( 1

), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1235/2008 de la Comisión

( 2 ) dispone que la lista de terceros países reconocidos debe contener toda la información sobre cada tercer país necesaria para comprobar si los productos comercializados en el mercado de la Unión han sido sometidos al régimen de control del tercer país reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n o

834/2007. Túnez ha remitido una modificación de la información pertinente que se presenta en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008, tras la creación de una nueva dirección general de agricultura ecológica dentro del departamento de agricultura, que se ha convertido en la nueva autoridad competente en materia de control de Túnez.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 590/2011

( 3 ) ha introducido un nuevo texto relativo a Canadá en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008. El punto «1. Categorías de productos» de dicho texto contiene un error, en tanto que establece por separado una letra c) para los «piensos» como una de dichas categorías, cuando en realidad estos constituyen una de las posibles utilizaciones de los «productos agrarios transformados» a los que se hace referencia en el punto 1, letra b), del citado texto.

(3) Canadá informó a la Comisión de que la lista de las autoridades de control que se incluye en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 también contiene un error, ya que la «Canadian Food Inspection Agency» no ha autorizado a la autoridad de control «Control Union Certifications» para prestar servicios de certificación en Canadá.

(4) Por lo tanto, procede modificar y corregir en consecuencia el...

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