Reglamento (CE) n° 2602/97 de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 2602/97 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2321/97 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1956/97 (4), establece las condiciones que deben cumplir los productos comprados en intervención; que se adoptaron medidas especiales para los bovinos de más de treinta meses criados en el Reino Unido; que dichas medidas consisten en el sacrificio y posterior destrucción de éstos; que, por consiguiente, no es posible admitir en intervención pública los animales castrados que superen ese límite de edad;

Considerando que, con carácter excepcional, el peso máximo contemplado en la letra h) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93 no era aplicable; que procede volver progresivamente al límite de peso previsto inicialmente;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2456/93 establece que podrán ser objeto de compras de intervención pública las canales de bovinos de la calidad O3 en Irlanda, pero no en Irlanda del Norte; que, con objeto de evitar desviaciones del tráfico comercial que podrían perturbar el mercado de la carne de vacuno en esta parte de la Comunidad, es conveniente establecer asimismo que dicha calidad también pueda beneficiarse de esta medida en Irlanda del Norte;

Considerando que, como consecuencia de la prohibición de toda utilización de materiales especificados de riesgo, es conveniente mantener temporalmente el importe revisado del incremento aplicable al precio medio de mercado que sirve para definir el precio máximo de compra;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2456/93 quedará modificado como sigue:

1) La letra g)...

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