Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/862/CE por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Kazajistán  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2003 que modifica la Decisión 2002/862/CE por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Kazajistán [notificada con el número C(2003) 4890] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/905/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2002/862/CE de la Comisión (2), se establece queel «Committee of Forestry, Fishing and Hunting (CFFH) of the Ministry of Natural Resources and Environment Protection» es la autoridad competente en Kazajistán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

(2) Como consecuencia de una reestructuración de la administración de Kazajistán, la autoridad competente pasó a ser el «Veterinary Department of the Ministry of Agriculture (VD-MA)». Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente.

(3) El VD-MA ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de lapesca y de la acuicultura tal como se establecen en la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.

(4) Por lo tanto, la Decisión 2002/862/CE debe ser modificada en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/862/CE de la Comisión quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 1 El "Veterinary Department of the Ministry of Agriculture (VD-MA)" será la autoridad competente en Kazajistán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

.

2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

2. Estos certificados llevarán en un...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT