Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/862/CE por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Kazajistán
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2003 que modifica la Decisión 2002/862/CE por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Kazajistán [notificada con el número C(2003) 4890] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/905/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2002/862/CE de la Comisión (2), se establece queel «Committee of Forestry, Fishing and Hunting (CFFH) of the Ministry of Natural Resources and Environment Protection» es la autoridad competente en Kazajistán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
(2) Como consecuencia de una reestructuración de la administración de Kazajistán, la autoridad competente pasó a ser el «Veterinary Department of the Ministry of Agriculture (VD-MA)». Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente.
(3) El VD-MA ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de lapesca y de la acuicultura tal como se establecen en la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.
(4) Por lo tanto, la Decisión 2002/862/CE debe ser modificada en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2002/862/CE de la Comisión quedará modificada como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
Artículo 1 El "Veterinary Department of the Ministry of Agriculture (VD-MA)" será la autoridad competente en Kazajistán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
.
2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
2. Estos certificados llevarán en un...
To continue reading
Request your trial