Reglamento (CE) nº 2294/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1503/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del arroz

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2294/2003 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 1503/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 1503/96 de la Comisión (2) establece para el arroz Basmati de los códigosNC 1006 20 17 y 1006 20 98 una reducción del derecho de importación de 250 euros por tonelada.

(2) Las cantidades de arroz importadas al amparo de este régimen han experimentado un incremento significativo sin que se haya facilitado información acerca de las variedades que están siendo importadas. Por este motivo,

es necesario que la Comisión defina con exactitud las variedades que pueden optar a la reducción citada.

(3) El arroz Basmati que se importa en la UE procedente de India y Pakistán debería ajustarse a requisitos específicos con objeto de mantener la elevada calidad del producto y restringir las importaciones a las variedades de Basmati de línea pura.

(4) Deben intensificarse los controles para evitar que se produzcan fraudes en relación con el origen del arroz y las variedades importadas.

(5) Es necesario, asimismo, especificar las variedades de arroz Basmati que pueden considerarse aptas para beneficiarse de la reducción, tras celebrar consultas y analizar la cuestión con las autoridades de India y Pakistán.

(6) Habida cuenta de la elevada demanda de arroz Basmati de India y Pakistán y de la experiencia adquirida en la gestión de este régimen, deben establecerse controles para garantizar la calidad del producto importado. Con este fin, los Estados miembros pueden adoptar programas de seguimiento adecuados que incluyan, en su caso, la realización de análisis de ADN.

(7) El Comité de gestiónde los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA...

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