Reglamento (CE) nº 586/2007 de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 586/2007 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2, y su artículo 33, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/80 (2), concreta las condiciones de funcionamiento del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno.

(2) Las exportaciones en el sector de la carne de vacuno disminuyen constantemente desde comienzos de los años 2000. Las solicitudes de certificados para las exportaciones realizadas con y sin restitución se utilizaban, entre otras cosas, para el seguimiento de las exportaciones comunitarias. En el contexto actual, para una buena gestión, continúa siendo indispensable seguir la evolución de las solicitudes de certificados para las exportaciones realizadas con restitución. En cambio, ya no parece necesario realizar el mismo seguimiento de las exportaciones realizadas sin restitución. Por lo tanto, en aras de la simplificación, conviene limitar la obligación de presentar un certificado de exportación a las exportaciones para las cuales se solicita una restitución.

(3) A raíz de la última modificación del Reglamento (CEE) no 2973/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la exportación de productos del sector de la carne de vacuno que se beneficien de un trato especial a la importación en un tercer país (3), el contingente anual de 5 000 toneladas de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada para la exportación con destino a los Estados Unidos de América ya no se divide trimestralmente. Conviene, pues, adaptar a esta nueva situación las disposiciones de solicitud y expedición de los certificados de exportación en vigor.

(4) En aras de la coherencia, también resulta útil adaptar de forma similar las disposiciones de solicitud y expedición de los certificados de exportación de productos del sector de la carne de vacuno susceptibles de beneficiarse de un tratamiento especial para la importación a Canadá.

(5) Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión, una vez por semana, el lunes antes de las 13.00 horas, las solicitudes de certificados presentadas por los agentes económicos...

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