Reglamento (CE) nº 1008/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1371/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 145/6 15. 5. 98

REGLAMENTO (CE) No 1008/98 DE LA COMISI”N de 14 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CE) no 1371/95 por el que se establecen disposiciones de aplicaciÛn del rÈgimen de certificados de exportaciÛn en el sector de los huevos LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizaciÛn com ¥un de mercados en el sector de los huevos (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 1516/96 de la ComisiÛn (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artÌculo 3 y el apartado 13 de su artÌculo 8,

Considerando que, en el Reglamento (CE) no 1371/95 de la ComisiÛn (3 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 1157/96 (4 ), se establecen las disposiciones de aplicaciÛn del rÈgimen de certificados de exportaciÛn en el sector de los huevos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3665/87 de la ComisiÛn (5 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 604/98 (6 ), establece las disposiciones comunes de aplicaciÛn del rÈgimen de restituciones por exportaciÛn de productos agrÌcolas; que en su artÌculo 3 figura la definiciÛn de 'dÌa de exportaciÛn', que es conveniente modificar el texto del Reglamento (CE) no 1371/95 para adaptarlo a esa definiciÛn;

Considerando que se han advertido errores en los artÌculos 4 y 9 y en el anexo II del Reglamento (CE) no 1371/95 y que es conveniente subsanarlos;

Considerando que es conveniente que el plazo para que los Estados miembros efect ¥uen la comunicaciÛn a la ComisiÛn de las solicitudes de exportaciÛn a posteriori sea el mismo que para los dem¥as certificados de exportaciÛn;

Considerando que es necesario adaptar el anexo III del Reglamento (CE) no 1371/95 a las modificaciones de las restituciones diferenciadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ de gestiÛn de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

El Reglamento (CE) no 1371/95 quedar¥a modificado como sigue:

1) En la letra a) del apartado 3 del artÌculo 4, las referencias a las casillas 17 y 18 se sustituir¥an por referencias a las casillas 15 y 16.

2) El artÌculo 9 quedar¥a modificado del modo siguiente:

  1. en el parr¥afo primero del apartado 2, -- la...

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