Directiva 88/194/CEE de la Comisión, de 24 de marzo de 1988, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 71/320/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 71/320/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (88/194/CEE) (88/194/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 71/320/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 85/647/CEE de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, habida cuenta los progresos realizados en la técnica del frenado en general y en la producción de dispositivos antibloqueo en particular, es posible actualmente adoptar disposiciones relativas al montaje obligatorio en determinados vehículos pesados y remolques de dispositivos de este tipo que reúnan las especificaciones correspondientes de la presente Directiva con el fin de mejorar la seguridad en la carretera;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas sobre los vehículos de motor,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos I y X de la Directiva 71/320/CEE serán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. A partir del 1 de octubre de 1988, los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los dispositivos de frenado:

    - denegar, para un tipo de vehículo, la concesión de la homologación CEE o la expedición de la copia de certificado prevista en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3), o la concesión de la homologación del alcance nacional, ni - prohibir la puesta en circulación de los vehículos,

    si los dispositivos de frenado de dicho tipo de vehículo o de dichos...

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