Reglamento (CE) nº 404/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en aguas de Polonia          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 404/97 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en aguas de Polonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con el artículo 124 del Acta de adhesión de 1994, los acuerdos de pesca celebrados con terceros países por el Reino de Suecia deben ser gestionados por la Comunidad;

Considerando que, con arreglo al procedimiento establecido en el Acuerdo de pesca de 1 de febrero de 1978, la Comunidad, en nombre del Reino de Suecia, ha mantenido consultas con la República de Polonia en torno a sus derechos de pesca recíprocos durante 1997;

Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1997 de determinadas cuotas de capturas en favor de los buques de la otra Parte;

Considerando que procede adoptar las disposiciones necesarias para aplicar en 1997 los resultados de las consultas celebradas con Polonia;

Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de pesca disponibles en aguas de Polonia, conviene distribuirlas entre los Estados miembros en forma de cuotas de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente Reglamento están sujetas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2);

Considerando que no se acordaron con Polonia condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 (3);

Considerando que, por razones imperativas de interés común, el presente Reglamento deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 1997,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro quedan autorizados para efectuar capturas en el período comprendido entre el 1 de enero...

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