Reglamento (CE) nº 395/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1997 en aguas de Groenlandia          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 395/97 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1997 en aguas de Groenlandia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (2), se ha prorrogado por un nuevo período de seis años, hasta el 31 de diciembre de 2000;

Considerando que la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra, han aprobado posteriormente el Tercer Protocolo pesquero, en el que se establecen las condiciones de pesca y, en particular, las cuotas de capturas que se asignan a los buques comunitarios que faenen en aguas groenlandesas en el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2000;

Considerando que estas cuotas pueden ser utilizadas por buques que no enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad, en la medida en que ello sea necesario para el correcto funcionamiento de los acuerdos pesqueros que la Comunidad haya celebrado con terceros países;

Considerando que la Comunidad deberá informar a las autoridades competentes de Groenlandia sobre su respuesta a las ofertas de posibilidades de capturas suplementarias a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo pesquero, dentro de las seis semanas siguientes a la recepción de la oferta;

Considerando que es conveniente que las posibilidades de capturas disponibles se distribuyan entre los Estados miembros mediante cuotas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, con el fin de garantizar una gestión eficaz de aquéllas;

Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente Reglamento están supeditadas a las medidas de control pertinentes establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3);

Considerando que no se ha alcanzado ningún acuerdo con las autoridades...

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