Decisión 2010/437/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2010, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 210/33

ES

DECISIONES DECISIÓN 2010/437/PESC DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2010

por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

( 1 ).

(2) El 8 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/907/PESC, por la que se modifica la Acción Común de referencia

( 2 ).

(3) Como se ha logrado prevenir mejor y de una manera más eficaz la piratería en el Golfo de Adén y en otras zonas cercanas a la costa de Somalia, los piratas están ampliando cada vez más sus actividades a zonas marítimas más allá de las 500 millas marinas de las costas de Somalia y de los países vecinos.

(4) La Acción Común 2008/851/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. Las fuerzas desplegadas a tal fin operarán frente a las costas de Somalia y países vecinos de las áreas marítimas de la región del Océano Indico, con arreglo al objetivo político de una operación marítima de la UE, como se define en el concepto de gestión de crisis aprobado por Consejo el 5 de agosto de 2008.

.

2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominado en lo sucesivo "el AR"), el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la operación militar de la UE. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del Tratado. Esta autorización incluye en particular las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la operación, la...

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