Sentencia del Tribunal (Sala Sexta) de 25 de junio de 1998 en el asunto C-203/96 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State): Chemische Afvalstoffen Dusseldorp BV y otros contra Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer (Traslado de residuos destinados a la valorización - Principos de...

SectionCase

2)

  1. La referencia al almacenamiento de materiales que figura en el punto R 13 del anexo II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, debe interpretarse en el sentido de que no sÛlo comprende el caso en que el almacenamiento se efectu'a en la empresa en la que tendra'n lugar las restantes operaciones mencionadas en dicho anexo, sino tambie'n el caso en que el almacenamiento precede al transporte hacia dicha empresa, independientemente de que esta u'ltima este' establecida dentro o fuera de la Comunidad.

  2. Las informaciones enumeradas en el apartado 1 del artÌculo 11 del Reglamento (CEE) no 259/93 constituyen los elementos mÌnimos de prueba que la autoridad competente puede exigir, a falta de notificaciÛn, para comprobar que los 'residuos verdes' se destinan a la valorizaciÛn.

3) El Reglamento (CEE) no 259/93 debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro de destino no puede proceder unilateralmente a la devoluciÛn de residuos al Estado miembro de expediciÛn sin haber dirigido previamente a e'ste su notificaciÛn; el Estado miembro de expediciÛn no puede oponerse a la reintroducciÛn de los residuos cuando el Estado miembro de destino presente una peticiÛn motivada en este sentido.

(1 ) DO C 233 de 10.8.1996.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Sexta) de 25 de junio de 1998 en el asunto C-203/96 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State): Chemische Afvalstoffen Dusseldorp BV y otros contra Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer (1 ) (Traslado de residuos destinados a la valorizaciÛn – Principos de autosuficiencia y de proximidad) (98/C 278/08) (Lengua de procedimiento: neerlande's) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-203/96, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 177 del Tratado CE, por el Nederlandse Raad van State (PaÌses Bajos), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre Chemische Avfalstoffen Dusseldorp BV y otros y Minister van Volkshuisvesting,

Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn de los artÌculos 34, 86, 90 y 130 T del Tratado CE, de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975...

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