Reglamento (CE) nº 2277/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2277/2003 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2003 por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, el segundo guión de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Las listas de materias primas para la alimentación animal, aditivos para la alimentación animal, determinados productos utilizados en la alimentación animal y auxiliares tecnológicos utilizados en los alimentos para animales, establecidas en las partes C y D del anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91, han sido revisadas de conformidad con el punto 4.15 de la parte B del anexo I del citado Reglamento.

(2) Algunas materias primas convencionales de origen vegetal utilizadas en la alimentación animal ya no son necesarias para la práctica de la agricultura ecológica en la Comunidad. Sin embargo, siguen siendo indispensables, al menos en algunos Estados miembros, la mayoría de las materias primas convencionales para la alimentación animal, y, en particular, los cultivos oleaginosos.

Además, los subproductos lácteos convencionales continúan siendo necesarios en la producción ecológica y se requieren algunos otros minerales para garantizar el bienestar del ganado criado de forma ecológica.

(3) En el sistema de producción ecológico, dentro de los aditivos para la alimentación animal el uso de determinados conservantes se autoriza únicamente para el ensilaje. Sin embargo, en algunos Estados miembros también es necesario el uso de esas sustancias para la protección de los cultivos. Además, por razones tecnológicas, se precisan algunos otros aditivos para la alimentación animal del grupo de los agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes.

(4) Por consiguiente, es necesario modificar las listas de materias primas y aditivos para la alimentación animal.

(5) La introducción de una normativa armonizada para la producción ganadera ecológica es relativamente reciente,

y el patrimonio genético de las distintas especies ganaderas criadas con arreglo el método ecológicoes todavía pequeño. Además, en el caso concreto de las aves de corral, los sistemas de producción constan de fases diferentes cuya gestión corre a cargo generalmente de distintos sectores especializados. Debido a la complejidad de tales sistemas, ningún Estado miembro ha podido finalizar el ciclo completo de producción ecológica de aves de corral. Para garantizar una biodiversidad suficiente del ganado criado con arreglo a métodos ecológicos y facilitar el desarrollo de la producción ganadera ecológica, es necesario ampliar el período transitorio durante el cual pueden introducirse animales convencionales en el sistema de producción ecológica.

(6) Para completar el crecimiento natural y contribuir a la renovación de un rebaño o manada, debe prestarse especial atención a las razas convencionales en peligro de abandono.

(7) Uno de los principios de la agricultura ecológica es garantizar la existencia de un vínculo entre la producción ganadera y las superficies de cultivo. Enel caso de todas especies animales criadas de conformidad con métodos ecológicos, los alimentos deben proceder primordialmente de la propia unidad de producción ecológica, o, si ello no es factible, producirse en colaboración con otras explotacionesecológicas.

(8) Los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2092/91 deben ser consiguientemente modificados.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2092/91 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1: Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO 1 La parte B del anexo I del Reglamento (CEE) no 2092/91 se modifica como sigue:
  1. el texto del punto 3.4 se sustituye por el siguiente:

    Como segunda excepción, cuando se constituya por primera vez un rebaño o manada y no se disponga en cantidad suficiente de animales producidos de acuerdo con el modo de producción ecológico, podrán introducirse en unidades de producción animal ecológicas animales criados de modo no ecológico, en las condiciones siguientes:

    -- pollitas destinadas a la producción de huevos, siempre que...

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