Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado [notificada con el número C(2009) 5612]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/27

ES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2009

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado

[notificada con el número C(2009) 5612]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/563/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n o 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

(3) También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación de tales criterios, se debe efectuar a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos en la Decisión 2002/231/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado y se modifica la Decisión 1999/179/CE

( 2

tos correspondientes de evaluación y comprobación son válidos hasta el 31 de marzo de 2010.

(5) Según esa revisión, para tener en cuenta la evolución científica y del mercado es pertinente modificar la definición de la categoría de productos y establecer nuevos criterios ecológicos.

(6) Los criterios ecológicos, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, deben ser válidos hasta cuatro años después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(7) Por consiguiente, procede sustituir la Decisión 2002/231/CE.

(8) Conviene que puedan acogerse a un período transitorio los productores cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica para calzado sobre la base de los criterios contenidos en la Decisión 2002/231/CE, a fin de disponer de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los criterios y requisitos revisados. Asimismo, debe permitirse a los productores presentar solicitudes establecidas con arreglo a los criterios fijados en la Decisión 2002/231/CE o a los fijados en la presente Decisión hasta que expire aquella.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos «calzado» comprenderá todos los artículos destinados a proteger o cubrir los pies que tengan una suela fijada que entre en contacto con el suelo. Queda prohibido el uso de componentes eléctricos o electrónicos en el calzado.

). Estos criterios ecológicos y los requisi

( 1 ) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 77 de 20.3.2002, p. 50.

L 196/28 Diario Oficial de la Unión Europea 28.7.2009

ES

Artículo 2

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria para los productos pertenecientes a la categoría «calzado» de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000 (en lo sucesivo denominada «la etiqueta ecológica»), el calzado deberá cumplir los criterios establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «calzado», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «calzado» será «017».

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2002/231/CE.

Artículo 6
  1. Las solicitudes de etiqueta ecológica con respecto a productos incluidos en la categoría «calzado» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2002/231/CE.

  2. Las solicitudes de etiqueta ecológica con respecto a productos incluidos en la categoría «calzado» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, y a más tardar el 31 de marzo de 2010 podrán basarse en los criterios fijados en la Decisión 2002/231/CE o en los fijados en la presente Decisión.

    Dichas solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en los que se basen.

  3. Cuando la etiqueta ecológica se conceda sobre la base de una solicitud evaluada conforme a los criterios establecidos en la Decisión 2002/231/CE, dicha etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta doce meses después de la adopción de la presente Decisión.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ES

28.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/29

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Finalidad de los criterios

La finalidad de estos criterios es fomentar, concretamente:

- la limitación de los niveles de residuos tóxicos,

- la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles,

- la fabricación de productos más duraderos.

Los criterios se establecen en niveles que fomentan la concesión de la etiqueta al calzado con escaso impacto ambiental.

Requisitos de evaluación y comprobación

Los requisitos específicos de evaluación y comprobación se indican dentro de cada criterio.

En su caso, se podrán utilizar otros métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio cuya equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

La unidad funcional es el par de zapatos. Los requisitos se basan en un número de zapato 40 (escala francesa). En el caso de los zapatos de niño, los requisitos se aplican a un número 32 (escala francesa) o al número mayor en caso de que el número más grande sea inferior al 32 (escala francesa).

Los componentes de la parte superior del zapato que pesen menos del 3 % de toda la parte superior no se tendrán en cuenta a la hora de aplicar los criterios. Los componentes de la suela del zapato que pesen menos del 3 % de toda la suela no se tendrán en cuenta a la hora de aplicar los criterios.

Cuando sea necesario, los...

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