Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso [notificada con el número C(2012) 5364]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 223/55

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2012

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso

[notificada con el número C(2012) 5364]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/481/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos con un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) n o 66/2010 dispone que deben establecerse criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3) Dado que los productos químicos utilizados en los productos de papel impreso pueden dificultar su reciclabilidad y ser peligrosos para el medio ambiente y la salud humana, conviene establecer criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos «papel impreso».

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La categoría de productos «papel impreso» comprende los productos de papel impreso que contengan, como mínimo, un 90 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel, excepto en el caso de los libros, catálogos, blocs, cartillas o formularios, que contendrán al menos un 80 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel. Los encartes, las cubiertas y cualquier otra parte de papel impreso del papel impreso final se considerarán parte integrante del producto de papel impreso.

  2. Los encartes fijados al producto de papel impreso (que no vayan a ser retirados) deberán cumplir los requisitos del anexo de la presente Decisión. Los encartes que no estén fijados al papel impreso (como folletos o papeles adhesivos removibles), pero que se vendan o suministren con él, solo deberán cumplir los requisitos del anexo de la presente Decisión si está previsto que lleven la etiqueta ecológica de la UE.

  3. La categoría de productos «papel impreso» no incluirá lo siguiente:

a) papel tisú impreso;

b) productos de papel impreso utilizados para envasado y embalaje;

c) carpetas, sobres y carpetas de anillas.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «libros»: los productos de papel impreso cosido y/o encolado con cubiertas duras o blandas, como libros escolares, libros de ficción o de otro tipo, agendas, cuadernos, libretas de espiral, informes, calendarios con tapa, manuales y libros encuadernados en rústica. Quedan excluidos de esta definición los diarios, folletos, revistas y catálogos publicados periódicamente, así como los informes anuales;

2) «materiales fungibles»: los productos químicos utilizados en los procesos de impresión, revestimiento y acabado y que puedan ser consumidos, destruidos, disipados, desechados o usados. Esta definición incluye productos como tintas y colorantes de impresión, tóneres, barnices de sobreimpresión y de otro tipo, adhesivos, productos de lavado y soluciones de impregnación;

3) «carpeta»: una caja o cubierta plegable para papeles sueltos. Esta definición incluye productos como separadores de índice, portadocumentos, carpetas de corte recto, archivadores suspendidos, cajas de cartón y carpetas con tres solapas;

4) «disolvente orgánico halogenado»: un disolvente orgánico que contenga al menos un átomo de bromo, cloro, flúor o yodo por molécula;

( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

L 223/56 Diario Oficial de la Unión Europea 21.8.2012

ES

5) «encarte»: una hoja o sección suplementaria, impresa independientemente del producto de papel impreso, que esté insertada entre las páginas de un producto de papel impreso y pueda retirarse (encarte suelto) o esté sujeta a las páginas del producto de papel impreso y, por tanto, forme parte integrante del mismo (encarte fijo). Esta definición incluye las páginas de publicidad, cartillas, folletos, tarjetas de respuesta u otro material de promoción;

6) «periódicos»: las publicaciones diarias o semanales que contengan noticias y estén impresas en papel prensa fabricado con pasta de papel y/o papel recuperado con un gramaje comprendido entre 40 y 65 g/m

2 ;

7) «componentes distintos del papel»: todas las partes de un producto de papel impreso que no estén compuestas de papel, cartón u otros substratos a base de papel;

8) «envase»: todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos transformados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor;

9) «producto de papel impreso»: el producto resultante de la transformación de material de impresión. La transformación consiste en la impresión en papel. Además de la impresión, la transformación puede incluir el acabado, por ejemplo el plegado, el estampado y el corte o el ensamblaje por medio de cola, encuadernación o hilos. Los productos de papel impreso incluyen periódicos, material publicitario y boletines informativos, diarios, catálogos, libros, prospectos, folletos, blocs, carteles, hojas sueltas, tarjetas de visita y etiquetas;

10) «impresión» (o proceso de impresión): el proceso de transformación del material de impresión en un producto de papel impreso. La impresión incluye las operaciones de preimpresión, impresión y postimpresión;

11) «reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales residuales son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno;

12) «compuesto orgánico volátil (COV)»: todo compuesto orgánico, así como la fracción de creosota, que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso;

13) «productos de lavado» (también conocidos como productos de limpieza): a) los productos químicos líquidos utilizados para lavar los tipos de impresión, tanto separados (off-press) como integrados (in-press), y las prensas de impresión para eliminar las tintas de impresión, el polvo de papel y productos similares; b) los productos de limpieza para las máquinas de acabado y de impresión, como los utilizados para eliminar los residuos de adhesivos y barnices; c) los productos borradores de tinta de impresión utilizados para eliminar las tintas de impresión secas. Los productos de lavado no incluyen los productos utilizados para la limpieza de otras partes de la máquina de impresión o para la limpieza de máquinas distintas de las de impresión o acabado;

14) «papel residual»: el papel generado en los procesos de impresión y de acabado, durante el refilado o corte del papel, o incluso durante las primeras tiradas en la imprenta y el taller de encuadernación, que no forme parte del producto de papel impreso acabado.

Artículo 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010, el artículo de papel impreso deberá pertenecer a la categoría de productos «papel impreso», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

Los criterios aplicables a la categoría de productos «papel impreso», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «papel impreso» será «028».

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2012.

Por la Comisión Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

ES

21.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 223/57

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

Los criterios tienen por objeto, en particular, promover la eficiencia medioambiental del destintado y del reciclado de los productos de papel impreso, la reducción de emisiones de COV y la reducción o prevención de los riesgos para el medio ambiente o la salud humana relacionados con la utilización de sustancias peligrosas. Los criterios se fijan en niveles que favorecen la concesión de la etiqueta a los productos de papel impreso con escaso impacto ambiental.

CRITERIOS

Se establecen criterios en relación con los aspectos siguientes:

  1. Sustrato

  2. Sustancias o mezclas excluidas o restringidas

  3. Reciclabilidad

  4. Emisiones

  5. Residuos

  6. Energía

  7. Formación

  8. Idoneidad para el uso

  9. Información que debe figurar en el producto

  10. Información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE

Los criterios 1, 3, 8, 9 y 10 se aplican al producto de papel impreso final.

El criterio 2 se aplica tanto a los componentes del producto de papel impreso distintos del papel como a los procesos de impresión, revestimiento y acabado de los componentes de papel.

Los criterios 4, 5, 6 y 7 se aplican únicamente a los procesos de impresión, revestimiento y acabado de los componentes de papel.

Esos criterios se aplican a todos los procesos correspondientes realizados en el lugar o lugares donde se fabrica el producto de papel impreso. Si determinados...

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