Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los ordenadores personales [notificada con el número C(2011) 3737]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.6.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 151/5

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de junio de 2011

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los ordenadores personales

[notificada con el número C(2011) 3737]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/337/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) n o 66/2010 dispone que deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos por categorías de productos.

(3) La Decisión 2001/686/CE de la Comisión

( 2 ) estableció los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los ordenadores personales. Tras la revisión de los criterios previstos en esa Decisión, se adoptó la Decisión 2005/341/CE de la Comisión

( 3

), que establecía criterios revisados válidos hasta el 30 de junio de 2011.

(4) Esos criterios se han revisado de nuevo a la luz de la evolución tecnológica. Por otra parte, en 2006 se celebró el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión 2006/1005/CE del Consejo

( 4

), y modificado por la Decisión 2010/C 186/1, de 12 de agosto de 2009, de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto de la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C, parte VIII, del Acuerdo (en lo sucesivo, «Energy Star v5.0»)

( 5 ), que establece los criterios correspondientes a Energy Star.

(5) Esos nuevos criterios, así como los requisitos de evaluación y comprobación conexos, deben ser válidos hasta tres años después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(6) En aras de la claridad, debe sustituirse la Decisión 2005/341/CE.

(7) Debe admitirse un período de transición para que los productores a cuyos productos se haya concedido la etiqueta ecológica para ordenadores personales sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2005/341/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de manera que satisfagan los requisitos y criterios revisados. También debe admitirse que los productores presenten solicitudes basadas en los criterios fijados bien en la Decisión 2005/341/CE, bien en la presente Decisión, hasta que aquella deje de estar en vigor.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos «ordenadores personales» comprenderá lo siguiente: ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados, clientes ligeros, pantallas y teclados (como unidades autónomas), según se definen en el artículo 2.

Los ordenadores portátiles, los pequeños servidores, las estaciones de trabajo, las consolas de juegos y los marcos de visualización digital no se considerarán ordenadores personales a los efectos de la presente Decisión.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «Ordenador»: dispositivo que realiza operaciones lógicas y procesa datos, está preparado para utilizar dispositivos de

( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 242 de 12.9.2001, p. 4.

( 3 ) DO L 115 de 4.5.2005, p. 1.

( 4 ) DO L 381 de 28.12.2006, p. 24.

( 5 ) DO C 186 de 9.7.2010, p. 1.

L 151/6 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2011

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entrada y pantallas de ordenador e incluye una unidad central de procesamiento (CPU) para realizar operaciones. A los efectos de la presente Decisión, por ordenadores se entenderán únicamente las unidades estáticas, incluidos los ordenadores de mesa, los ordenadores de mesa integrados y los clientes ligeros.

Si un ordenador, a la salida de la fábrica, dispone de un monitor, un teclado o cualquier otro dispositivo de entrada, todos ellos tienen que ser también conformes con los criterios. También puede presentarse una solicitud referente a teclados y pantallas como unidades autónomas.

2) «Pantalla de ordenador»: pantalla de visualización y los componentes electrónicos asociados integrados en un alojamiento único, o dentro del alojamiento del ordenador (por ejemplo, un ordenador de mesa integrado), capaz de mostrar información de salida procedente de un ordenador a través de una o varias entradas, como VGA, DVI, Display Port o IEEE 1394. Como ejemplo de tecnologías de estas pantallas se pueden citar el tubo de rayos catódicos (CRT) o la pantalla de cristal líquido (LCD).

3) «Teclado»: dispositivo para introducir datos que se maneja con una disposición de teclas y que puede utilizarse para introducir datos discretos en un ordenador.

4) «Fuente de alimentación externa»: componente integrado en una caja externa separada de la caja del ordenador y diseñado para convertir la tensión de corriente alterna suministrada por la red eléctrica en una tensión o tensiones inferiores de corriente continua con el fin de suministrar energía al ordenador. La fuente de alimentación externa debe conectarse al ordenador mediante una conexión, cable, hilo o cualquier tipo de cable eléctrico macho/hembra, extraíble o no.

5) «Fuente de alimentación interna»: componente que se encuentra dentro de la caja del ordenador y está diseñado para convertir la tensión de corriente alterna suministrada por la red eléctrica en una tensión o tensiones de corriente continua con el fin de suministrar energía a los componentes del ordenador. A los efectos de esta definición, la fuente de alimentación interna debe encontrarse dentro de la caja del ordenador pero estar separada de la placa principal del ordenador. La fuente de alimentación debe conectarse a la red eléctrica mediante un solo cable sin circuitos intermedios entre la fuente de alimentación y la red eléctrica. Además, todas las conexiones de energía de la fuente de alimentación con los componentes del ordenador, a excepción de una conexión de corriente continua a una pantalla de ordenador en un ordenador de mesa integrado, deben encontrarse dentro de la caja del ordenador (es decir, no debe haber ningún cable exterior que conecte la fuente de alimentación con el ordenador o con alguno de sus componentes). Los conversores internos de corriente continua a corriente continua utilizados para convertir una única tensión de corriente continua procedente de una fuente de alimentación externa en tensiones múltiples para el ordenador no se consideran fuentes de alimentación internas.

6) «Ordenador de mesa»: ordenador cuya unidad principal está destinada a permanecer en la misma ubicación, a menudo sobre una mesa o en el suelo. Estos ordenadores no están diseñados para ser portátiles y utilizan una pantalla de ordenador, un teclado y un ratón externos. Los ordenadores de mesa se diseñan para una amplia gama de aplicaciones del hogar y de la oficina.

7) «Ordenador de mesa integrado»: sistema de mesa en que el ordenador y la pantalla de ordenador funcionan como una sola unidad a la que un solo cable suministra la energía de corriente alterna. Los ordenadores de mesa integrados pueden presentarse en dos formas posibles: 1) un sistema en que la pantalla del ordenador y el ordenador están físicamente integrados en una sola unidad, o 2) un sistema embalado como un único sistema en que la pantalla del ordenador está separada pero conectada con la estructura principal mediante un cable de corriente continua, y una sola fuente de alimentación suministra energía tanto al ordenador como a la pantalla del ordenador. Como subconjunto de los ordenadores de mesa, los ordenadores de mesa integrados normalmente están diseñados para realizar tareas similares a las de los sistemas de mesa.

8) «Cliente ligero»: ordenador alimentado de forma independiente que depende de una conexión a recursos informáticos remotos para obtener funcionalidad primaria. Las principales funciones informáticas (por ejemplo, la ejecución de los programas, el almacenamiento de datos, la interacción con otros recursos de internet, etc.) se realizan a través de los recursos informáticos remotos. Los clientes ligeros incluidos en la presente definición se limitan a los dispositivos que no tienen un soporte de almacenamiento rotatorio integrado. La unidad principal de los clientes ligeros incluidos en la...

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