Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú [notificada con el número C(2009) 4596]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 197/87

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2009

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú

[notificada con el número C(2009) 4596]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/568/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto cuyas características lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n o 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos para la etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

(3) También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación de tales criterios, se debe efectuar a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para la categoría de productos considerada.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos en la Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú

( 2

). Estos criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación son válidos hasta el 4 de enero de 2010.

(5) Según esta revisión, para tener en cuenta la evolución científica y del mercado es pertinente modificar la definición de la categoría de productos y establecer nuevos criterios ecológicos.

(6) Los criterios ecológicos, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, deben ser válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(7) Además, a fin de especificar que los productos regulados por la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos

( 3 ), deben quedar excluidos de la categoría de productos en cuestión, resulta necesario modificar la definición de esta categoría establecida en la Decisión 2001/405/CE.

(8) Por consiguiente, procede sustituir la Decisión 2001/405/CE.

(9) Conviene autorizar un período de transición a los productores cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica para el papel tisú sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2001/405/CE, a fin de que dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de manera que cumplan los criterios y requisitos revisados. Debe permitirse, asimismo, a los productores presentar solicitudes establecidas con arreglo a los criterios fijados en la Decisión 2001/405/CE o a los fijados en la presente Decisión hasta que termine el período de vigencia de esa Decisión.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos denominada «papel tisú» comprende hojas o rollos de papel tisú adecuados para el uso en la higiene personal, la absorción de líquidos o la limpieza de superficies manchadas. El papel tisú está constituido por papel crespado o gofrado en una o varias capas. El contenido en fibra del papel tisú será como mínimo del 90 %.

Esta categoría de productos no incluirá:

  1. las toallitas húmedas ni los productos sanitarios;

  2. los productos de papel tisú laminados con otros materiales distintos del papel tisú;

  3. los productos indicados en la Directiva 76/768/CEE sobre los cosméticos.

( 1 ) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 142 de 29.5.2001, p. 10.

( 3 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169.

L 197/88 Diario Oficial de la Unión Europea 29.7.2009

ES

Artículo 2

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria correspondiente a la categoría «papel tisú», de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000, el papel tisú deberá cumplir los criterios establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría «papel tisú», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría «papel tisú» será «004».

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2001/405/CE.

Artículo 6
  1. Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría «papel tisú» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de acuerdo con las condiciones establecidas en la Decisión 2001/405/CE.

  2. Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría «papel tisú» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión pero, a más tardar, el 4 de enero de 2010 podrán basarse o bien en los criterios establecidos en la Decisión 2001/405/CE o bien en los establecidos en la presente Decisión.

    Dichas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.

  3. Cuando se conceda basándose en un solicitud evaluada según los criterios establecidos en la Decisión 2001/405/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta 12 meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ES

29.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 197/89

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Finalidad de los criterios

Los presentes criterios pretenden en particular:

- reducir los vertidos de sustancias tóxicas o eutróficas a las aguas,

- reducir los daños o riesgos ambientales relacionados con el consumo de energía (calentamiento planetario, acidificación, agotamiento del ozono, agotamiento de los recursos no renovables) reduciendo el consumo de energía y sus emisiones a la atmósfera,

- reducir los daños o riesgos ambientales relacionados con la utilización de sustancias químicas peligrosas,

- fomentar el uso de fibras sostenibles,

- aplicar los principios de gestión sostenible para proteger los bosques.

Los criterios se establecen en niveles que favorecen la concesión de la etiqueta al papel tisú con escaso impacto ambiental.

Requisitos de evaluación y comprobación

Los requisitos específicos de evaluación y comprobación se indican con cada uno de los criterios.

En caso de que se pida al solicitante que presente declaraciones, documentación, análisis, informes de pruebas u otros justificantes que demuestren el cumplimento de los criterios, se entenderá que dichos documentos podrán proceder del solicitante o, cuando corresponda, de su proveedor o proveedores, etc.

Cuando así proceda, se podrán utilizar otros métodos de prueba distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

En la medida de lo posible, las pruebas serán realizadas por laboratorios autorizados que cumplan los requisitos generales de la norma EN ISO 17025.

Si resulta necesario, los organismos competentes podrán exigir documentación complementaria y efectuar comprobaciones independientes.

Se recomienda a los organismos competentes que, a la hora de examinar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los criterios fijados, tengan en cuenta la aplicación de los programas reconocidos de gestión ambiental, como EMAS o ISO14001 (Nota: la aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).

CRITERIOS ECOLÓGICOS

Los criterios ecológicos se aplican a la fabricación de pasta de papel incluidos todos los...

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