Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles [notificada con el número C(2011) 3736]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.6.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 148/5

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de junio de 2011

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles

[notificada con el número C(2011) 3736]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/330/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) n o 66/2010 dispone que deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos por categorías de productos.

(3) La Decisión 2001/687/CE de la Comisión

( 2

) establece los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles. Tras la revisión de los criterios previstos en esa Decisión, se adoptó la Decisión 2005/343/CE de la Comisión

( 3

), que establece criterios revisados válidos hasta el 30 de junio de 2011.

(4) Esos criterios se revisaron de nuevo a la luz de la evolución tecnológica. Por otra parte, en 2006 se celebró el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión 2006/1005/CE del Consejo

( 4

), y modificado por la Decisión 2010/C 186/1, de 12 de agosto de 2009, de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto de la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C, parte VIII, del Acuerdo (en lo sucesivo, «ENERGY STAR v5.0»)

( 5 ), que establece los criterios correspondientes a Energy Star.

(5) Esos nuevos criterios, así como los requisitos de evaluación y comprobación conexos, deben ser válidos hasta tres años después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(6) En aras de la claridad, debe sustituirse la Decisión 2005/343/CE.

(7) Conviene que puedan acogerse a un período transitorio los fabricantes cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica para ordenadores portátiles sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2005/343/CE, a fin de disponer de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los criterios y requisitos revisados. Asimismo, debe permitirse a los fabricantes presentar solicitudes bien según los criterios fijados en la Decisión 2005/343/CE, bien según los de la presente Decisión hasta que la primera deje de estar en vigor.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La categoría de productos «ordenadores portátiles» estará integrada por aparatos que presenten las características siguientes:

    a) realizan operaciones lógicas y procesan datos y están diseñados específicamente para ser portátiles y funcionar durante largos períodos de tiempo con o sin conexión directa a una fuente de corriente alterna;

    b) utilizan una pantalla de ordenador integrada y pueden recibir energía de una batería integrada o de otra fuente de energía portátil. Si un ordenador portátil se entrega con una fuente de alimentación externa, se considera que esta es parte del ordenador portátil.

    ( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

    ( 2 ) DO L 242 de 12.9.2001, p. 11.

    ( 3 ) DO L 115 de 4.5.2005, p. 35.

    ( 4 ) DO L 381 de 28.12.2006, p. 24.

    ( 5 ) DO C 186 de 9.7.2010, p. 1.

    L 148/6 Diario Oficial de la Unión Europea 7.6.2011

    ES

  2. A los efectos de la presente Decisión, se considerará que los ordenadores pizarra, que pueden utilizar pantallas sensibles al tacto al mismo tiempo que o en lugar de otros dispositivos de entrada, son ordenadores portátiles.

  3. A los efectos de la presente Decisión, los marcos de visualización digital no se considerarán ordenadores portátiles.

Artículo 2

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) n o 66/2010, un artículo tiene que pertenecer a la categoría de productos «ordenadores portátiles», como se define en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría «ordenadores portátiles», así como los requisitos de evaluación y comprobación conexos, serán válidos durante tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «ordenadores portátiles» será «018».

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2005/343/CE.

Artículo 6
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría «ordenadores portátiles», como se definen en la Decisión 2005/343/CE, presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2005/343/CE.

  2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría «ordenadores portátiles» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, pero no más tarde del 30 de junio de 2011, podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2005/343/CE, bien en los criterios de la presente Decisión.

    Esas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.

  3. Cuando se conceda basándose en una solicitud evaluada según los criterios establecidos en la Decisión 2005/343/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2011.

Por la Comisión Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

ES

7.6.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 148/7

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

Los criterios tienen por objeto propiciar la disminución de los daños o riesgos ambientales relacionados con el uso de energía (calentamiento global, acidificación, agotamiento de fuentes de energía no renovables) reduciendo el consumo de energía y los daños ambientales derivados del consumo de recursos naturales, así como de la utilización de sustancias peligrosas, limitando el uso de tales sustancias.

CRITERIOS

Se establecen criterios en relación con los aspectos siguientes:

  1. Ahorro de energía

  2. Gestión del consumo eléctrico

  3. Contenido de mercurio en los tubos fluorescentes

  4. Sustancias y mezclas peligrosas

  5. Sustancias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) n o

    1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

    ( 1 )

  6. Piezas de plástico

  7. Ruido

  8. Contenido reciclado

  9. Instrucciones de uso

  10. Posibilidad de reparación

  11. Diseño para el desmontaje

  12. Prolongación del período de vida útil

  13. Embalaje

  14. Información que figurará...

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