97/864/CE: Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 96/304/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y las camisetas (Texto pertinente a los fines del EEE)
Section | Decision |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
Este texto ya no está en vigor
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 96/304/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y las camisetas (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/864/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 estipula que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;
Considerando que debe modificarse la Decisión 96/304/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y las camisetas (2) con el fin de aclarar el significado de los términos «100 % en algodón» y «mezcla de algodón y poliéster»;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado con los principales grupos interesados mediante una reunión consultiva;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El segundo párrafo del artículo 1 de la Decisión 96/304/CE se sustituirá por el siguiente texto:
En todos los casos, el material de las fibras que constituyan el tejido final debe consistir al 100 % en algodón o mezcla de algodón y poliéster. Se autoriza hasta un 5 % de fibras elásticas naturales o sintéticas si lo justifican motivos técnicos.
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Los destinatarios de la presente...
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