Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar'
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
20.4.2001 ES C 116/113Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organizacio¥ n comu¥n de mercados en el sector del azu¥ car' (2001/C 116/24) El 20 de octubre de 2000, de conformidad con los arti¥culos 36 y 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.
El 17 de octubre de 2000, la Mesa del ComitÈ Econo¥mico y Social encargo¥ a la Seccio¥n de Agricultura,
Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparacio¥n de los trabajos en este asunto.
En su 377o Pleno celebrado los di¥as 29 y 30 de noviembre de 2000 (sesio¥n del 30 de noviembre de 2000), el ComitÈ Econo¥mico y Social, habida cuenta de la urgencia de los trabajos, ha nombrado ponente general al Sr. Bastian y ha aprobado por 107 votos a favor, 13 votos en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introduccio¥ n -- obligacio¥n de los Estados miembros a velar por que el cultivo de la remolacha sea respetuoso con el medio ambiente, establecer, en caso necesario, unos requisitos medioambientales que debera¥n respetarse y transmitir a 1.1. En el sector del azu¥car, la isoglucosa y el jarabe de la Comisio¥n un informe a ma¥s tardar el 30 de junio de inulina, el rÈgimen de cuotas de produccio¥n establecido en el 2002.
Reglamento (CEE) no 1785/81 ha sido prorrogado en varias ocasiones. La u¥ltima pro¥rroga se realizo¥ en 1995. Se refiere a las seis campan~as de 1995/1996 a 2000/2001 y contiene una 1.4. Por otra parte, la Comisio¥n se propone realizar una serie de importantes reformas requeridas por el acuerdo serie de estudios sobre el mantenimiento o la supresio¥n del agri¥cola de Marrakech de 1994 que concluyo¥ las negociaciones rÈgimen de cuotas, el nivel de competencia en los distintos comerciales de la Ronda Uruguay. Este Reglamento revisado sectores agroalimentarios y la repercusio¥n de las oscilaciones ha sido codificado con el nu¥mero 2038/99. de los precios. En julio de 2002, los resultados de estos estudios, el estado de las negociaciones en la OMC y el examen previsto de los regi¥menes de los cereales y las oleaginosas deberi¥an permitir, a juicio de la Comisio¥n, revisar el rÈgimen1.2. En el apartado 6 del arti¥culo 26 se estipula que: 'el actual.Consejo adoptara¥, antes del 1 de enero de 2001, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del arti¥culo 37 de Tratado, el rÈgimen aplicable a partir del 1 de julio de 2001 a la produccio¥n de azu¥car, isoglucosa y jarabe de inulina.' 2. Observaciones generales 2.1. El funcionamiento del rÈgimen de cuotas y la financia1.3. La Comisio¥n propone prorrogar el Reglamento y cio¥n mediante cotizaciones a la produccio¥n han permitido los precios actuales para las dos campan~as 2001/2002 y satisfacer plenamente la demanda interna, alimentar un flujo 2002/2003 sin perjuicio de los siguientes cambios:
de exportaciones estable, cumplir...
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