Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar'

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.4.2001 ES C 116/113Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organizacio¥ n comu¥n de mercados en el sector del azu¥ car' (2001/C 116/24) El 20 de octubre de 2000, de conformidad con los arti¥culos 36 y 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

El 17 de octubre de 2000, la Mesa del ComitÈ Econo¥mico y Social encargo¥ a la Seccio¥n de Agricultura,

Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparacio¥n de los trabajos en este asunto.

En su 377o Pleno celebrado los di¥as 29 y 30 de noviembre de 2000 (sesio¥n del 30 de noviembre de 2000), el ComitÈ Econo¥mico y Social, habida cuenta de la urgencia de los trabajos, ha nombrado ponente general al Sr. Bastian y ha aprobado por 107 votos a favor, 13 votos en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introduccio¥ n -- obligacio¥n de los Estados miembros a velar por que el cultivo de la remolacha sea respetuoso con el medio ambiente, establecer, en caso necesario, unos requisitos medioambientales que debera¥n respetarse y transmitir a 1.1. En el sector del azu¥car, la isoglucosa y el jarabe de la Comisio¥n un informe a ma¥s tardar el 30 de junio de inulina, el rÈgimen de cuotas de produccio¥n establecido en el 2002.

Reglamento (CEE) no 1785/81 ha sido prorrogado en varias ocasiones. La u¥ltima pro¥rroga se realizo¥ en 1995. Se refiere a las seis campan~as de 1995/1996 a 2000/2001 y contiene una 1.4. Por otra parte, la Comisio¥n se propone realizar una serie de importantes reformas requeridas por el acuerdo serie de estudios sobre el mantenimiento o la supresio¥n del agri¥cola de Marrakech de 1994 que concluyo¥ las negociaciones rÈgimen de cuotas, el nivel de competencia en los distintos comerciales de la Ronda Uruguay. Este Reglamento revisado sectores agroalimentarios y la repercusio¥n de las oscilaciones ha sido codificado con el nu¥mero 2038/99. de los precios. En julio de 2002, los resultados de estos estudios, el estado de las negociaciones en la OMC y el examen previsto de los regi¥menes de los cereales y las oleaginosas deberi¥an permitir, a juicio de la Comisio¥n, revisar el rÈgimen1.2. En el apartado 6 del arti¥culo 26 se estipula que: 'el actual.Consejo adoptara¥, antes del 1 de enero de 2001, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del arti¥culo 37 de Tratado, el rÈgimen aplicable a partir del 1 de julio de 2001 a la produccio¥n de azu¥car, isoglucosa y jarabe de inulina.' 2. Observaciones generales 2.1. El funcionamiento del rÈgimen de cuotas y la financia1.3. La Comisio¥n propone prorrogar el Reglamento y cio¥n mediante cotizaciones a la produccio¥n han permitido los precios actuales para las dos campan~as 2001/2002 y satisfacer plenamente la demanda interna, alimentar un flujo 2002/2003 sin perjuicio de los siguientes cambios:

de exportaciones estable, cumplir...

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