Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo sobre los entornos sin humo»COM(2009) 328 final — 2009/0088 (CNS)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 128/89

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo sobre los entornos sin humo»

COM(2009) 328 final - 2009/0088 (CNS)

(2010/C 128/15)

Ponente: Eugen LUCAN

El 8 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar, a título facultativo, al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre los entornos sin humo

COM(2009) 328 final - 2009/0088 (CNS).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de octubre de 2009.

En su 457o Pleno de los días 4 y 5 de noviembre de 2009 (sesión del 5 de noviembre de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 81 votos a favor, 68 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

Recomendaciones específicas

Sobre el capítulo «Recomienda que los Estados Miembros»,

Una protección eficaz contra la exposición al humo de debe limitarse a hacer referencia a los lugares de trabajo y, todo, a los espacios cerrados sin zonas específicas para

El CESE recomienda que todos los espacios públicos frepor niños o jóvenes menores de dieciocho años se

en los «otros lugares públicos», como se estipula en el 8.2 del Convenio Marco de la OMS para el Control del (CMCT).

El CESE pide al Consejo que prevea la instauración de un de adopción más corto que los tres años propuestos por la so pena de perder la actual generación de adolescentes secundarias (14-18 años), que está expuesta al riesgo del tabaquismo pasivo al tabaquismo activo.

Sobre el capítulo «Recomienda que los Estados Miembros»,

Las estrategias educativas y de asesoría a escala europea un papel esencial en todas las instituciones de educación enseñanza

. El CESE recomienda que se complete y se refleje la importancia a escala europea de las estrategias y de asesoramiento en colegios y escuelas secundarias, que cada niño o joven pueda ser informado de modo correcto, completo y periódicamente sobre la verdad del tabaco y nocivos y sobre los efectos cancerígenos de la exposihumo de tabaco ambiental (HTA).

1.3. Sobre el capítulo «Recomienda que los Estados Miembros», Art. 3

1.3.1. Conviene complementar las políticas antitabaco con medidas de apoyo, entre ellas:

(c) extender el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/37 relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo, a fin de que cubra también el HTA;

(d) reforzar los requisitos relativos a la protección de los trabajadores contra el humo de tabaco en la Directiva 89/654/CEE, solicitando a todos los empleadores que se aseguren de que el lugar de trabajo es una zona en que el consumo de tabaco está prohibido;

(e) modificar la Directiva relativa a las sustancias peligrosas (67/548/CEE) (1991), a fin de clasificar el HTA como agente cancerígeno. Esta directiva situaría automáticamente el HTA, en lo concerniente a los requisitos mínimos de seguridad y salud laboral, en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo.

(f) hacer un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión para que modifiquen oficialmente la denominación Humo de Tabaco Ambiental (HTA) y la conviertan en Humo de Tabaco Ambiental Cancerígeno (HTAC),

(g) elaborar, por las direcciones generales de «Educación y Cultura» y «Salud y Protección del Consumidor», estrategias educativas para inculcar a los niños y a los jóvenes de todas las redes de enseñanza de la UE una instrucción correcta, completa y regular sobre los efectos del consumo de tabaco y del humo de tabaco ambiental.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.5.2010

Sobre el capítulo «Recomienda que los Estados Miembros»,

Cabe añadir al final también «protección contra el humo en entornos públicos frecuentados por niños y jóvenes»

de juegos infantiles al aire libre, espacios de ocio, discoteaire libre o cerradas, clubes, bares frecuentados por niños o menores de dieciocho años, otros espacios destinados

Sobre el capítulo «Recomienda que los Estados Miembros»,

En la definición de los centros de referencia nacionales control del tabaco conviene añadir el texto «, así como controlar o elimina la exposición de la población al HTA».

Conclusiones

El CESE apoya la iniciativa dirigida a asegurar una aplicaeficaz del artículo 8 del Convenio Marco de la OMS para el del Tabaco, con el fin de crear un entorno absolutamente de humo de tabaco, conforme al principio 1 (punto 6) de las directrices relativas al artículo 8 del Convenio Marco que se adjunanexo de la propuesta COM(2009) 328

(1). El Comité que la Recomendación europea constituye un instruútil para ir en este sentido, aunque apenas ofrece garanresultara que la aplicación y la eficacia de este dispositivo insuficientes, la Comisión debería proponer lo más rápidaposible un instrumento de carácter vinculante.

El CESE considera que es necesario realizar investigaciones escala europea sobre la lucha contra los efectos nocivos del conde tabaco entre niños y jóvenes y el grado de exposición al Con el fin de elaborar estrategias y programas eficaces para las investigaciones deberían evaluar también entre los la edad a la cual fumaron el primer cigarrillo y las que tuvieron niños y jóvenes para tomar esta

Habida cuenta de que el Parlamento Europeo invitó a los miembros a comprometerse a reducir en al menos hasta 2025 el consumo de tabaco entre los jóvenes, el

considera que es necesario cuantificar los efectos nocivos del consumo de tabaco entre los jóvenes para formular objetivos europeos destinados a los Estados

con el fin de reducir el consumo de tabaco entre los El Comité precisa que no hay que entender por ello que instauración de las disposiciones antitabaco deba extenderse

2025 y subraya que, por el contrario, resulta urgente apromedidas, a la vista de sus graves implicaciones para la

humana y los enormes costes que se generan.

2.4. El CESE considera que es absolutamente necesario prohibir el consumo...

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