Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Hacia una mayor eficacia en la obtención y la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea»

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Comunicaci n de la Comisi n al Consejo y al Parlamento Europeo 'Hacia una mayor eficacia en la obtenci n y la ejecuci n de las resoluciones judiciales en la Uni n Europea' (98/C 33/03) RESUMEN La presente Comunicaci n tiene una doble funci n.

  1. Su objetivo principal es facilitar el reconocimiento y la ejecuci n de las resoluciones judiciales dictadas en la Uni n Europea, proceso que actualmente se rige, respecto de las materias civil y mercantil, por el Convenio de Bruselas de 1968, cuyas normas se ampliaron a los Estados miembros de la AELC por medio del Convenio de Lugano.

    El Convenio de Bruselas ha permitido realizar considerables progresos en materia de exequ tur de las sentencias dictadas en los Estados miembros. No obstante, pueden realizarse nuevos progresos para acelerar y simplificar el procedimiento y adoptarlo m s a las necesidades de los ciudadanos y los operadores en un contexto de creciente aceleraci n de los intercambios, especialmente en el mercado interior.

    Para cumplir este objetivo, la propuesta COM(97) 609 final (*) contiene varios elementos. Se ha propuesto, por una parte, limitar el control de la autoridad responsable de otorgar el exequ tur a un control de regularidad formal basado especialmente en un documento expedido por un rgano jurisdiccional del Estado de origen en el que se certifique en particular el car cter ejecutivo de la sentencia que se adjunta.

    Por otra parte, se ha propuesto modificar los motivos de la denegaci n del reconocimiento de la resoluci n, motivos que nicamente podr n examinarse previo recurso del demandado contra el que se solicite la ejecuci n, debiendo soportar asimismo el demandado la carga de la prueba. Tambi n se han realizado propuestas para que la resoluci n que autoriza la ejecuci n est provista de una ejecuci n provisional. Por ltimo, se ha modificado el r gimen de las medidas cautelares y provisionales, haciendo hincapi en la dimensi n europea de estas medidas. El conjunto de estas propuestas figura en la propuesta de Convenio adjunta, destinada a sustituir al Convenio de Bruselas.

    Esta propuesta de Convenio contiene asimismo disposiciones en las que se tiene en cuenta, especialmente respecto de las normas de competencia, la evoluci n de las relaciones econ micas desde la firma del Convenio de Bruselas, as como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Se completa con dos propuestas de protocolos nuevos destinados a sustituir a los que figuran anexos al Convenio de Bruselas (anexos 1 y 2) (*) V ase la p gina 20 del presente Diario Oficial.

    y con algunas sugerencias para una revisi n paralela del Convenio de Lugano (anexo 3). A la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la Comisi n adoptar las medidas necesarias para adaptar los trabajos al nuevo marco jur dico aplicable a la cooperaci n judicial civil.

  2. La Comunicaci n tiene asimismo por objeto recoger las observaciones de los profesionales de la justicia y a todas las partes interesadas sobre una serie de consideraciones que van m s all de su propuesta legislativa. La comunicaci n inicia un debate en torno a un enfoque com n de la Uni n en lo que respecta a determinados aspectos de los Derechos procesales nacionales.

    Es indispensable facilitar la circulaci n de las resoluciones judiciales de un Estado miembro a otro con vistas a su ejecuci n, pero ello no basta para que los ciudadanos y operadores puedan aprovechar plenamente los derechos que se les han conferido en el espacio de la Uni n Europea. En efecto, el objetivo ha de ser garantizar de la forma m s global posible un acceso a la justicia r pido, eficaz y poco costoso.

    Ya se han observado dificultades de acceso a la Justicia en el mercado interior debido al mantenimiento de las fronteras judiciales, y especialmente en materia de litigios de consumo ( ). En efecto, en este mbito, habida cuenta de la cuant a generalmente escasa de los intereses en juego, los obst culos para el acceso a la justicia se hacen sentir con especial agudeza ( ). Estas dificultades son tambi n percibidas por los operadores econ micos, especialmente por las peque as y medianas empresas, como un freno a la actividad econ mica ( ).

    Resulta por tanto oportuno ofrecer a estos consumidores y operadores econ micos, y tambi n a todos los ciudadanos de la Uni n, mejores condiciones en ma( ) Libro verde sobre el acceso de los consumidores a la justicia y la resoluci n de litigios sobre consumo en el mercado nico, COM(93) 576; se han enviado a la Comisi n m s de un centenar de contribuciones.

    ( ) Un sondeo Eurobar metro realizado en 1991 puso de manifiesto que las dificultades para la resoluci n de litigios son uno de los principales obst culos para el desarrollo de la adquisici n de bienes de consumo en otro Estado miembro.

    ( ) Recomendaci n de la Comisi n, de 12 de mayo de 1995, relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales (DO L 127 de 10.6.1995), y Comunicaci n de la Comisi n relativa a dicha recomendaci n (DO C 144 de 10.6.1995).

    31.1.98 C 33/3Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    teria procesal. Se ha propuesto seguir un enfoque progresivo y prudente y concentrarse en un primer momento en algunas cuestiones esenciales. En este contexto, resulta oportuno reflexionar sobre el establecimiento en cada Estado miembro de un procedimiento r pido para el pago de cr ditos de sumas de dinero, as como de instrumentos tendentes a la ejecuci n eficaz de las sentencias (concentr ndose en un primer momento en el embargo de retenci n en cuenta bancaria). Al estar la eficacia de la ejecuci n estrechamente vinculada al conocimiento del patrimonio del deudor, conviene reflexionar, adem s, sobre los diferentes medios que permiten garantizar la transparencia del patrimonio del deudor, as como sobre el desarrollo de la cooperaci n entre las autoridades responsables de la ejecuci n.

    Estos dos aspectos contribuyen a la b squeda de una mayor eficacia en la obtenci n y ejecuci n de las resoluciones en la Uni n Europea.

    Respecto al segundo objetivo, todas las personas interesadas podr n realizar sus comentarios sobre la presente Comunicaci n, antes del 30 de abril de 1998, a:

    Sr. J. Adrian Fortescue Grupo operativo 'Cooperaci n en los ambitos de la justicia y de los asuntos de interior' Comisi n Europea Rue de la Loi/Wetstraat 200

    B-1049 Bruxelles/Brussel.

    INTRODUCCI N Objeto de la comunicaci n 1. Actualmente, la libre circulaci n de los t tulos en la Uni n Europea est garantizada respecto del grueso de las cuestiones civiles y mercantiles ( ), garcias al Convenio de Bruselas de 1968, elaborado en virtud del apartado 4 del art culo 220 del Tratado CE y posteriormente ampliado a todos los nuevos Estados miembros. Este Convenio es un convenio doble particularmente bien acabado: por una parte, fija las normas en materia de competencia internacional de los rganos jurisdiccionales de los Estados miembros, lo que permite el posterior reconocimiento de pleno derecho de las resoluciones dictadas, junto con una severa restricci n de los motivos de denegaci n del reconocimiento. Por otra parte, prev un procedimiento de exequ tur no s lo uniforme sino unilateral, al menos en la primera fase.

    ( ) nicamente quedan excluidas determinadas materias. V ase, no obstante, el proyecto de Convenio sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecuci n de las resoluciones en materia matrimonial ('Bruselas II').

  3. Indisociable del proceso comunitario, el Convenio de Bruselas est vinculado a la Comunidad y su objetivo es acompa ar las libertades previstas por el Tratado CE de un r gimen de circulaci n m s fluido de las sentencias ( ). La interpretaci n aut noma y unificadora que del mismo ha hecho el Tribunal se basa en un concepto de no discriminaci n y de igualdad de derechos entre los justiciables de la Uni n Europea.

    Este Convenio ha servido como modelo para la elaboraci n de un convenio similar entre los Estados miembros y los Estados de la Asociaci n Europea de Libre Comercio, el Convenio de Lugano, firmado el 16 de septiembre de 1988 ( ).

  4. Hasta la fecha, el Convenio de Bruselas constituye el nico instrumento general en materia de cooperaci n judicial civil entre los Estados miembros. Por otra parte, deja intacto el Derecho procesal nacional de cada Estado miembro. Efectivamente, el Derecho comunitario deja tradicionalmente a los Estados miembros la competencia para determinar las modalidades de funcionamiento de sus autoridades y rganos jurisdiccionales. Por lo tanto, no existe a n un espacio judicial europeo unificado, sino una yuxtaposici n de normas jur dicas nacionales configuradas en sistemas aut nomos de procedimiento civil. Estos sistemas, producto de la evoluci n hist rica de cada pa s, se caracterizan por una gran heterogeneidad.

    En este contexto, la presente comunicaci n tiene un doble objeto:

    -- Por una parte, presenta una serie de propuestas concretas destinadas a facilitar m s a n el reconocimiento y la ejecuci n de las sentencias en la Uni n Europea.

    Con este fin, contiene una propuesta de Convenio que contiene asimismo disposiciones destinadas a tener en cuenta los recientes acontecimientos en las relaciones econ micas, as como la jurisprudencia del Tribunal de Justica. Adem s, contiene dos propuestas de nuevos protocolos anexos a la propuesta de Convenio (anexos 1 y 2), as como las sugerencias de la Comisi n en lo que respecta a la revisi n paralela del convenio de Lugano (anexo 3). Las propuestas mencionadas se basan en la letra c) del apartado 2 del art culo K3 del Tratado de la Uni n Europea. A la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, estas propuestas se adaptar n para tener en cuenta el nuevo marco jur dico aplicable a la cooperaci n judicial civil.

    -- Otro objetivo es iniciar una reflexi n y recoger las reacciones y sugerencias de todas las partes interesadas sobre una posible acci n de la Uni n Europea en fa( ) Sentencia del Tribunal, de 10 de febrero de 1994, en el asunto C-398/92, Mund y Festner (Recopilaci n 1994, p. I-474).

    ( ) DO L 319 de...

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