Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2009, por la que se determina la posición de la Comunidad sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto de la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C, parte VIII, del Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 161/16 Diario Oficial de la Unión Europea 24.6.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2009

por la que se determina la posición de la Comunidad sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto de la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C, parte VIII, del Acuerdo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/489/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2006/1005/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo establece que la Comisión Europea y la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA) han de desarrollar el segundo nivel de las especificaciones aplicables a los ordenadores, para lo cual es preciso modificar el anexo C del Acuerdo.

(2) Corresponde a la Comisión determinar la posición de la Comunidad sobre la modificación de las especificaciones.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión toman en consideración el dictamen emitido por el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea a que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de

2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos

( 2 ).

(4) Procede derogar, a partir del 1 de julio de 2009, las especificaciones aplicables a los ordenadores establecidas en el anexo C, parte VIII, y sustituirlas por las especificaciones anejas a la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo único

La posición que ha de adoptar la Comunidad Europea sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto de la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C, parte VIII, del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión adjunto.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2009.

Por la Comisión Antonio TAJANI

Vicepresidente

( 1 ) DO L 381 de 28.12.2006, p. 24.

( 2 ) DO L 39 de 13.2.2008, p. 1.

ES

24.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/17

ANEXO

PROYECTO DE DECISIÓN

de [...]

de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto de la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C, parte VIII, del Acuerdo

LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN,

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, y, en particular, su artículo XII,

Considerando que el primer nivel de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C, parte VIII, en vigor desde el 20 de julio de 2007, debe derogarse y sustituirse por un segundo nivel de especificaciones.

DECIDEN:

Las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C, parte VIII, del Acuerdo quedan derogadas y sustituidas por las especificaciones recogidas en el anexo de la presente Decisión con efectos a partir del 1 de julio de 2009.

La presente Decisión, redactada en doble ejemplar, será firmada por los copresidentes.

Firmado en Washington DC, el [...]

[...]

en nombre de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos

Firmado en Bruselas, el [...]

[...]

en nombre de la Comunidad Europea

ES

L 161/18 Diario Oficial de la Unión Europea 24.6.2009

ANEXO

ANEXO C parte VIII, DEL ACUERDO

VIII. ESPECIFICACIONES DE LOS ORDENADORES

  1. DEFINICIONES

    1. Ordenador: Dispositivo que realiza operaciones lógicas y procesa datos. Los ordenadores están integrados, como mínimo, por los siguientes componentes: 1) una unidad central de procesamiento (UCP) para realizar operaciones; 2) dispositivos de entrada como un teclado, un ratón, un digitalizador o un controlador de juegos, y 3) una pantalla de ordenador donde se muestra la información. A los efectos de esta especificación, se consideran ordenadores tanto las unidades estáticas como las portátiles, incluidos los ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados, ordenadores portátiles, pequeños servidores, clientes ligeros y estaciones de trabajo. Aunque los ordenadores deben estar preparados para utilizar dispositivos de entrada y pantallas de ordenador, según lo señalado anteriormente en los números 2) y 3), no es necesario que el sistema informático incluya estos dispositivos a la salida de fábrica para entrar dentro de esta definición.

      Componentes

    2. Pantalla de ordenador: Una pantalla de visualización y los componentes electrónicos asociados integrados en una caja única, o dentro de la caja del ordenador (por ejemplo, un ordenador portátil o un ordenador de mesa integrado), capaz de mostrar información de salida procedente de un ordenador a través de una o varias entradas, como VGA, DVI, Display Port o IEEE 1394. Como ejemplo de tecnologías de visualización del ordenador se pueden citar el tubo de rayos catódicos (CRT) o la pantalla de cristal líquido (LCD).

    3. Unidad de procesamiento gráfico discreta (GPU): Un procesador gráfico con una interfaz de controlador de memoria local y una memoria local específica para gráficos.

    4. Fuente de alimentación externa: Componente integrado en una caja externa separada de la caja del ordenador y diseñado para convertir la tensión de corriente alterna suministrada por la red eléctrica en una tensión o tensiones inferiores de corriente continua con el fin de suministrar energía al ordenador. La fuente de alimentación externa debe conectarse con el ordenador mediante una conexión, cable, hilo o cualquier tipo de cable eléctrico macho/hembra extraíble o no.

    5. Fuente de alimentación interna: Componente que se encuentra dentro de la caja del ordenador y está diseñado para convertir la tensión de corriente alterna suministrada por la red eléctrica en una tensión o tensiones de corriente continua con el fin de suministrar energía a los componentes del ordenador. A los efectos de esta especificación, la fuente de alimentación interna debe encontrarse dentro de la caja del ordenador pero estar separada de la placa principal del ordenador. La fuente de alimentación debe conectarse a la red eléctrica mediante un solo cable sin circuitos intermedios entre la fuente de alimentación y la red eléctrica. Además, todas las conexiones de energía de la fuente de alimentación con los componentes del ordenador, a excepción de una conexión de corriente continua a una pantalla de ordenador en un ordenador de mesa integrado, deben encontrarse dentro de la caja del ordenador (es decir, no debe haber ningún cable exterior que conecte la fuente de alimentación con el ordenador o con alguno de sus componentes). Los conversores internos de corriente continua a corriente continua utilizados para convertir una única tensión de corriente continua procedente de una fuente de alimentación externa en tensiones múltiples para el ordenador no se consideran fuentes de alimentación internas.

      Tipos de ordenador

    6. Ordenador de mesa: Ordenador cuya unidad principal está destinada a permanecer en la misma ubicación, a menudo sobre una mesa o en el suelo. Estos ordenadores no están diseñados para ser portátiles y utilizan una pantalla de ordenador, un teclado, y un ratón externos. Los ordenadores de mesa se diseñan para una amplia gama de aplicaciones del hogar y de la oficina.

    7. Pequeño servidor: Ordenador que típicamente utiliza componentes de ordenadores de mesa con el correspondiente factor de forma, pero que se diseña principalmente para ser ordenador central de almacenamiento en relación con otros ordenadores. Para ser considerado un pequeño servidor, un ordenador ha de tener las siguientes características:

      1. estar diseñado en forma de pedestal, torre u otro factor de forma similar a los de los ordenadores de mesa de modo que todo el procesamiento, almacenamiento e interfaz con la red de los datos se encuentran dentro de una sola caja o producto;

      2. estar destinado a funcionar 24 horas al día y 7 días por semana, y el período de inactividad no programado es extremadamente corto (de un orden de magnitud de horas al año);

      3. ser capaz de funcionar en un entorno con varios usuarios simultáneos y dar servicio a varios usuarios mediante unidades cliente conectadas a la red, y d) estar diseñado para un sistema operativo aceptado por la industria para aplicaciones del hogar o para servidor de gama baja (por ejemplo, Windows Home Server, MAC OS X Server, Linux, UNIX y Solaris);

        ES

        24.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/19

      4. estar diseñado para realizar funciones como suministro de servicios de infraestructura de red (por ejemplo, archivado) y alojamiento de datos o soportes. Dichos productos no se diseñan para procesar información para otros sistemas ni para ejecutar servidores web como su función principal;

      5. la presente especificación no incluye los servidores de ordenador, según la definición que figura en la versión 1.0 de la especificación ENERGY STAR para servidores de ordenador. Los pequeños servidores incluidos en la presente especificación se limitan a los...

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