Reglamento (UE) nº 114/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2229/2004 en lo relativo al período de tiempo concedido a la EFSA para que emita dictamen sobre los proyectos de informes de revisión relativos a las sustancias activas respecto a las que existen claros indicios de que no presentan efectos nocivos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 37/12 Diario Oficial de la Unión Europea 10.2.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 114/2010 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2229/2004 en lo relativo al período de tiempo concedido a la EFSA para que emita dictamen sobre los proyectos de informes de revisión relativos a las sustancias activas respecto a las que existen claros indicios de que no presentan efectos nocivos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 24 ter del Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE

( 2 ), cuando haya indicios claros de que una sustancia activa no tiene efectos nocivos para la salud humana, la salud animal o las aguas subterráneas, ni cualquier otra influencia inaceptable sobre el medio ambiente, dicha sustancia se incluirá en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE sin consultar previamente a la EFSA.

(2) Cuando una sustancia activa se incluya de acuerdo con el artículo 24 ter del Reglamento (CE) n o 2229/2004 sin haber consultado a la EFSA, el artículo 25 bis de dicho Reglamento establece que la EFSA ha de emitir un dictamen sobre el proyecto de informe de revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

(3) Dado el número de sustancias activas que han sido incluidas de acuerdo con el artículo 24 ter del Reglamento (CE) n o 2229/2004, es necesario conceder más tiempo a la EFSA para que emita dictamen. En el caso de las sustancias en cuestión, hay indicios claros de que no tienen efectos nocivos. Considerando estos hechos, conviene ampliar el período de tiempo dentro del que la EFSA ha de emitir dictamen hasta el 31 de diciembre de 2012.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 2229/2004 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL...

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