Reglamento de Ejecución (UE) no 799/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establecen modelos de los informes de ejecución anual y final con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

25.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis (1), y, en particular, su artículo 54, apartado 8,

Previa consulta al Comité del Fondo de Asilo, Migración e Integración y Seguridad Interior creado en virtud del artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 514/2014, junto con los Reglamentos específicos a que se hace referencia en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014, constituyen un marco de financiación de la Unión para apoyar el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2) El Reglamento (UE) no 514/2014 dispone que los Estados miembros presenten a la Comisión un informe anual de cada programa nacional. Los Estados miembros también deben presentar un informe final sobre la ejecución de sus programas nacionales antes de finales de 2023. Para que la información facilitada a la Comisión sea coherente y comparable, es necesario establecer un modelo de informes de ejecución anual y final.

(3) A fin de permitir la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y no retrasar la aprobación de los programas nacionales, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4) El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (UE) no 514/2014 y, en consecuencia, están sujetos al presente Reglamento.

(5) Dinamarca no se halla vinculada por el Reglamento (UE) no 514/2014 ni por el presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo de Asilo, Migración e Integración y Seguridad Interior.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El modelo de los informes de ejecución anual y final se establece en el anexo.

Los informes deberán presentarse a la Comisión a través del sistema de intercambio electrónico de datos establecido por el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014 de la Comisión (2).

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su...

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