Reglamento de Ejecución (UE) no 862/2014 de la Comisión, de 7 de agosto de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del benzoato sódico como aditivo para la alimentación animal

Enforcement date:August 28, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

8.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 235/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Taminco BVBA ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto al Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 de la Comisión (2).

(2) El solicitante afirma que, con efecto a partir del 6 de marzo de 2014, ha adquirido el negocio de los aditivos para alimentación animal a Kemira Oyj, y que posee actualmente los derechos de comercialización del benzoato sódico como aditivo para la alimentación animal. El solicitante ha presentado justificantes en apoyo de sus afirmaciones.

(3) La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Taminco Finland Oy es necesario modificar los términos de las autorizaciones.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 en consecuencia.

(6) Dado que la modificación de las condiciones de autorización no se hace por motivos de seguridad, es conveniente establecer un período transitorio en el que puedan agotarse las existencias.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En la segunda columna del anexo, el texto «Kemira Oyj» se sustituye por «Taminco Finland Oy».

Las existencias actuales del aditivo que hayan sido producidas y...

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